REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Corte de Apelación Penal
Maturín, 28 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007067
ASUNTO : NP01-R-2011-000081

PONENTE : Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha Once (11) de Marzo de 2011, y publicada en data Veintitrés (23) de Marzo de 2011, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Preliminar, y dirigido por la Juez Profesional Abg. MIRLA ABANERO DE VIVAS, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2010-007067, mediante la cual ese Tribunal lo CONDENO a los ciudadanos WILMER AREVALO CEDEÑO SALAS y ELIO RAFAEL ROMERO YENDIS a cumplir con la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FACILITACION EN LA FUGA DE DETENIDO, USO DE DOCUMENTO FALSO Y AGAVILLAMIENTO todos previstos y sancionados en los artículos 264, 322 y 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y CONDENA al ciudadano CARLOS MANUEL FIGUEROA CEDEÑO a cumplir con la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FACILITACION EN LA FUGA DE DETENIDO, Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 264 y 286 del Código Penal, Perpetrados en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por haberse acogido estos al Procedimiento de admisión de los hechos.

Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 06/04/2011, los ABGS. OCHOA GUERRERO JUAN CARLOS Y JESUS PAUL NUÑEZ, en su condición de FISCAL CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA Y FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, con fundamento en el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal

1. (…OMISSIS…)

2. (…OMISSIS…)

3. (…OMISSIS…)

4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”

En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25/04/2011, se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la jueza ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU, habiéndole sido entregada las referidas actuaciones en fecha 16/05/2011, a la Jueza (Suplente) Ponente ABG. LILIAM LARA ANDARCIA, quien se encuentra cubriendo el periodo vacacional de la misma, y con tal carácter suscribe el presente auto. En data 16/05/2011 de la revisión de las actuaciones se observó que en fecha 11/03/2011, se celebro Audiencia Preliminar en la cual los imputados de autos, se acogieron a la figura de la Admisión de los Hechos, dejando constancia el Tribunal en el acta de celebración de la Audiencia Preliminar que la Sentencia seria publicada dentro del lapso legal correspondiente, no haciendo mención a que lapso legal hace referencia; de igual forma se observa que la publicación de la sentencia se realizo en fecha 23/03/2011, considerando este Tribunal Colegiado que la sentencia fue publicada fuera el lapso legal, en consecuencia se ordenó devolver las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines de emplazar a la contraparte a objeto de hacer de su conocimiento del Recurso de Apelaciones presentado por la vindicta Pública. El cual ingreso nuevamente a esta Corte de Apelaciones el 08/06/2011. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, y correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad –por ser la oportunidad procesal para ello- , a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que los medios de impugnaciones interpuestos por los ABGS. OCHOA GUERRERO JUAN CARLOS Y JESUS PAUL NUÑEZ, en su condición de FISCAL CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA Y FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio 38 de esta incidencia. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por los ABGS. OCHOA GUERRERO JUAN CARLOS Y JESUS PAUL NUÑEZ, en su condición de FISCAL CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA Y FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día JUEVES SIETE (07) DE JULIO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia Oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

DISPOSITIVA

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, los ABGS. OCHOA GUERRERO JUAN CARLOS Y JESUS PAUL NUÑEZ, en su condición de FISCAL CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA Y FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, en contra Sentencia Definitiva dictada en fecha Once (11) de Marzo de 2011, y publicada en data Veintitrés (23) de Marzo de 2011, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Preliminar, y dirigido por la Juez Profesional Abg. MIRLA ABANERO DE VIVAS, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2010-007067, seguida a los ciudadanos MANUEL FIGUEROA CEDEÑO, ELIO RAFAEL ROMERO YENDIS y WILMER AREVALO CEDEÑO SALAS.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día JUEVES SIETE (07) DE JULIO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
La Juez Presidente,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.



El Juez Superior Ponente,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

La Juez Superior,


ABG. MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ


La Secretaria,


ABG. MARIA GABRIELA BRITO.-




DMMG/MYRG/MMMG/MEAS/Jasmin