REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006887
ASUNTO : NP01-R-2011-000134


PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha Tres (03) de Junio del año 2011, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. Ana Florinda Allen Guatarama, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-006887, ANULÓ de oficio todas las actuaciones realizadas en el Juicio Oral y Público por parte del Juez Suplente Liberse Artíga, de conformidad con el Principio de inmediación previsto en el Artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar, el Tribunal a-quo, que “…Se observa de las actuaciones que en fecha 18 de mayo de 2011 se dio inicio a este Juicio Oral y Público y esta la fecha se han celebrado TRES (3) audiencias y han recepcionado medios de pruebas, pero es el caso que en fecha 01 de Junio de 2011 me incorpore a mis funciones jurisdiccionales luego del disfrute de vacaciones y hasta el 31 de mayo de 2011 el Abg. Liberarce Artigas se desempeño como Juez en este Tribunal y en ese lapso no fue posible culminar el mencionado juicio y dictar la sentencia, por lo que al existir a la fecha otro juez distinto al que inicio el debate, lo ajustado a derecho sería garantizar en principio de inmediación, previsto en el artículo 16 del Código Orgánico Penal, que establece: “Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.” Por lo que continuar el juicio y valorar unas pruebas que fueron incorporadas ante un Juez distinto al que ahora preside la instancia vulnera el debido proceso y no garantiza la tutela judicial efectiva, ya que esos medios probatorios evacuados e incorporados al debate que era dirigido por el Abg. Liberarse Artigas no podrán ser apreciados para fundar una decisión ni utilizados como presupuesto de ella, por contravenir el principio de inmediación que propendería en una Nulidad Absoluta de lo actuado que se declararía de oficio en cualquier estado y grado de la causa, ocasionándole un perjuicio al justiciable, en tal sentido se interrumpe el debate iniciado en fecha 18 de mayo de 2011 y se ordena iniciar el Juicio Oral y Público…” (Cursiva de la Corte)

En data 20/06/2011, se le dio entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada colegiada, designada y entregada en esa misma fecha a la ponente Abg. Liliam Lara Andarcía, por encontrarse para el momento cubriendo el periodo vacacional del la Jueza Superior Abg. María Ysabel Rojas Grau, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto y siendo la oportunidad de esta Instancia Superior para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ciudadano ABG. DOUGLAS FRANCISCO GUEDEZ, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural, a saber por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de la certificación de días de despacho practicada por la secretaría del Tribunal a quo, inserta al folio once (11) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente recurso, a saber, en el supuesto establecido en los numerales 5°.- “…las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…” y 7° “Las señaladas expresamente por la Ley” del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio Anuló de oficio todas las actuaciones realizadas en el Juicio Oral y Público por parte del Juez Suplente Liberse Artíga, de conformidad alegando el Principio de inmediación previsto en el Artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en los ordinales invocados. En consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, por lo que, estimamos que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el ABG. DOUGLAS FRANCISCO GUEDEZ OCHOA, de igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso, fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por el profesional del derecho ABG. DOUGLAS FRANCISCO GUEDEZ, actuando con el carácter de Defensor Privado EDUARDO ANTONIO BRITO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2009-006887, a cargo de la Juez Abg. ANA FLORINDA ALLEN GUATARAMA, donde declaró Nula todas las actuaciones realizadas en el Juicio Oral y Público por parte del Juez Suplente Liberse Artíga, interpuesta por el supra mencionado profesional, por considerar que le cusan un gravamen irreparable a su representado.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
TERCERO: Se ordena OFICIAR al Tribunal Quinto en Función de Juicio de este Circuito Judicial penal del Estado Monagas, a los fines de que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal N° NP01-P-2009-006887, en virtud de que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta,



ABG. DORIS MARIA MARCANO.




EL Juez Superior,



ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
(PONENTE)

La Jueza Superior



ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ




La Secretaria,




ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO.





DMMMG/MYR/MMG/MGBM/Jasmín.