REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008240
ASUNTO : NP01-R-2011-000079
JUEZ PONENTE : ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
Mediante sentencia dictada en fecha 15-03-2011 y publicada el día 30 de Marzo del 2011, en el proceso ventilado en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2010-008240, la Abg. Mirla Elizabeth Abanero de Vivas, actuando como Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al acusado CECILIO JOSE VALDIVIESO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.495.920 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y decretó EL SOBRESEMIENTO a favor de la ciudadana EMILI CAROLINA ROSAS GUEVARA.
Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 05-04-2011, la ciudadana ABG. MARIA YSABEL ROCCA GUZMAN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta Penal del ciudadano Cecilio José Valdivieso.
En data 29/04/2011, se le dio entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada colegiada, designada y entregada en fecha 04/05/2011 a la ponente en el presente caso, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por la abogada ABG. MARIA YSABEL ROCCA GUZMAN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta Penal, del ciudadano Cecilio José Valdivieso, fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello, tal como se señala en el computo que fue interpuesto el cuarto día de despacho siguiente de haber publicado la decisión, la impugnante de autos es legitimada activa para presentarlo e interponerlo, e indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable; en consecuencia, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la ABG. María Ysabel Rocca, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).
Se fija el día MARTES 12 DE JULIO DE 2011 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 05 de Abril de 2011, por la ciudadana Abg. MATIA YSABEL ROCCA GUZMAN, que plantea su recurso contra la decisión dictada en fecha 15/03/2011 y publicada el día 30 de Marzo del año 2011, por la Abg. Mirla Elizabeth Abanero, Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2010-008240, seguido al ciudadano CECILIO JOSE VALDIVIESO por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así se declara.
SEGUNDO: Se fija el día MARTES 12 DE JULIO DE 2011 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Superior Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ ABG. MARIA Y. ROJAS GRAU
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO
MMG/DMMG/LLA/MGBM/Erika