REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 07 de junio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-007685.
ASUNTO: NP01-R-2011-000110.
PONENTE: ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.
Mediante sentencia dictada en fecha 07/04/2011 y publicada el día 27/04/2011, el ABG. RAMÓN SALGAR, a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido de manera unipersonal, en el proceso penal ventilado en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2009-007685, declaró CULPABLE al ciudadano RAFAEL ALEXANDER FEBRES HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.174.112, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS DIAZ RODRIGUEZ, hoy occiso; y en consecuencia lo CONDENÓ a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Los ciudadanos ABGS. FRANK GARCÍA DÍAZ y SAMIRA ABOU RAHAL, actuando con el carácter de defensores privados del acusado precedentemente identificado, en fecha 11/05/2011, interpusieron recurso de apelación contra el fallo arriba señalado, evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantean su apelación en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando que el Juez de Primera Instancia incurrió en “…Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio; y en consecuencia tal violación está concatenada intrínsecamente con el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión; aseveran también los impugnantes que en la sentencia recurrida se observa “…Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral…”
Recibidas como fueron las presentes actuaciones en esta Instancia Superior, en data 23/05/2011, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, fue designada ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas a ésta en la misma fecha, y, constatado que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, siendo hoy el décimo (10°) día hábil de despacho siguiente, después del recibo del presente recurso, oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo atinente a la admisibilidad o no del recurso en mención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 455 ejusdem, este Tribunal Colegiado, a tal fin observa:
- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones, se evidencia del contenido del recurso antes referido, presentado por los profesionales del derecho FRANK GARCÍA DÍAZ y SAMIRA ABOU RAHAL, que los mismos plantean el recurso en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que, se desprende de las actas procesales correspondientes que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia que el mismo (escrito recursivo) fue presentado al décimo (10°) día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro de la sentencia impugnada; asimismo, se observa de las actuaciones que acompañan al escrito en referencia que, los impugnantes de autos están legitimados para presentarlo e interponerlo y, que indican en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender, hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Defensa del acusado de autos, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).
- II -
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 11/05/2011, por los ciudadanos ABGS. FRANK GARCÍA DÍAZ y SAMIRA ABOU RAHAL, en su carácter de defensores privados del acusado RAFAEL ALEXANDER FEBRES HERRERA, planteado en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada en fecha 07/04/2011 y publicada el día 27/04/2011, por el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2009-007685, seguido al referido acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALFICADO CON ALEVOSIA.
SEGUNDO: FIJA el día MARTES 21 DE JUNIO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada, líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente Ponente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,
ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.
La Juez Superior,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
La Secretaria,
ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.
DMMG/MMMG/LLA/MGBM/djsa.**