REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 13 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000100
ASUNTO : NP01-P-2011-000100
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JOSE LUIS VERHELST, Fiscal Auxiliar Decimotercero del Ministerio Público en auxilio de la Fiscalía Sexta del Ministerio por estar debidamente autorizado para la realización de las audiencias preliminares, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO PEREIRA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 07 de enero de 2011, aproximadamente a las 10:50 horas de la mañana, los funcionarios, RICHARD GUEVARA, JESUS BRITO y JOSE SUCRE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caripito, se encontraban realizando servicios de patrullaje por varios sectores de la población de Caripito y al desplazarse por la calle nueva esparta, Sector El Mercado, observaron al ciudadano ALEXANDER ANTONIO PEREIRA, quien al notar ka presencia de la comisión, se mostró nervioso, llevándose las manos hacia sus partes intimas, e intentando eludirse del lugar, en vista de tal situación los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, efectuándole una revisión corporal, lográndole incautar en el bolsillo delantero, lado derecho de su pantalón, la cantidad de cinco (05) envoltorios confeccionados de papel aluminio, los cuales al ser examinados contenía una sustancia sólida de color amarillento, de presunta droga denominada “CRACK”, procediendo a su aprehensión.”-
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Haciendo la aclaratoria, que la EXPERTICIA QUIMICA solo podrá ser incorporada bajo los supuestos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir con el testimonio de los expertos y ad efectum videndi. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano ALEXANDER ANTONIO PEREIRA, ya que éste tiene dos medidas cautelares previas.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO PEREIRA titular de la cédula de identidad N° 23.530.732 por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg. Diana Tchelebi Fuentes.-