REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000012
ASUNTO : NP01-P-2011-000012
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JOSE LUIS VERHELST, Fiscal auxiliar Decimotercero del Ministerio Público y quien se encuentra debidamente autorizado para la realización de las audiencias en el Internado Judicial del Estado Monagas, y en colaboración con la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JAIME EDUARDO CAMPOS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: En fecha 03 de de Enero de 2011, Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas Procesales signada bajo el N°. I-662, los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de Punta de Mata, Sub-Inspector Iván Rosales, Agentes Orlando rantajal, Jesús Almerida, Abdi Olivo, Dulce Indriago, a fin de re4alizar allanamiento en la residencia S/N de color azul turquesa, rejas de color blanca, ubicada en la Calle Principal, sector la Herrereña, Municipio Ezequiel Zamora, punta de Mata Estado Monagas, lugar donde reside el ciudadano JAIME EDUARDO CAMPOS, investigado en la causa penal, NP01-P-2010-010896, emanada del tribunal Cuarto de Control, una vez en la misma siendo las 06:00 horas de la tarde, con las seguridades del caso se procedió a tocar las puertas del inmueble, siendo atendidos por una ciudadana quien una vez identificados como funcionarios de ese cuerpo policial, y hacerle del conoci9meitno del motivo de su presencia, se le mostró la orden de allanamiento, manifestando ser la propietaria de la casa quedando identificada como: ROSAURA CAMPOS, quien nos permitió el acceso a la misma, conjuntamente con los ciudadanos ZERPA ALFONZO JAVIER DEL CARMEN y CASTILLO GARCIA RONAL ENRIQUE, testigos del presente acto, donde se procede a revisar las habitaciones, logrando ubicar en la quinta gaveta de un gavetero, de la tercera habitación Un envoltorio de material plástico color transparente, contentivo en su interior polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, de presunta droga denominada Cocaína, habitación donde duerme el ciudadano JAIME CAMPOS, quien se encontraba presente en la habitación en referencia, quien quedo identificado como: JAIME EDUARDO CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 18.674.783, por lo antes expuesto se procedió a realizar la detención.”-
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Sólo, NO SE ADMITE la DOCUMENTAL identificada con el numeral 4 en la acusación fiscal, por cuanto este Tribunal considera que NO es pertinente ni útil. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano JAIME EDUARDO CAMPOS, es decir, detenido en el Internado Judicial del Estado Monagas.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos JAIME EDUARDO CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 18.674.783 por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.