REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 16 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000810
ASUNTO : NP01-P-2011-000810


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JOSE LUIS VERHELST, Fiscal auxiliar Decimotercero del Ministerio Público y quien se encuentra debidamente autorizado para la realización de las audiencias en el Internado Judicial del Estado Monagas, y en colaboración con la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano MIGUEL EDUARDO AGUILARTE HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 27 de enero de 2011, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, los funcionarios detectives JORGE ROCA, IVAN ROSALES, JAIRO BRITO, ORLANDO RANTAJAL y JESUS ALMERIDA, adscritos al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Punta de Mata; se constituyeron al final de la calle Monagas, del sector Ilapeca, a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento numero NP01-P-2011-000753, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, una vez en el lugar, específicamente en la vivienda de color verde, siendo las 6:00 horas de la mañana, procedieron a tocar las puertas del inmueble donde fueron atendidos por el ciudadano MIGUEL EDUARDO AGUILARTE HERNANDEZ, a quien le hicieron la entrega de la orden de allanamiento permitiendo el libre acceso a su vivienda, realizándole la revisión corporal no encontrándole evidencia de interés criminalístico, seguidamente se procedió a revisar minuciosamente la vivienda, en presencia de los ciudadanos QUIARO LEOBALDO DEL VALLE y JUAN CARLOS LOPEZ, localizando en el a primera habitación debajo de la cama un (01) envoltorio confeccionado de papel plástico de color verde claro, contentivo en su interior un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, en vista de lo incautado se procede a practicar la aprehensión del ciudadano.”-

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Sólo, NO SE ADMITE la DOCUMENTAL identificada con el numeral 4 en la acusación fiscal, por cuanto este Tribunal considera que NO es pertinente ni útil. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano MIGUEL EDUARDO AGUILARTE HERNANDEZ, es decir, detenido en el Internado Judicial del Estado Monagas.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos MIGUEL EDUARDO AGUILARTE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.240.997 por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

SOBRESEIMIENTO
Con respecto a las ciudadanas ELENA VERONICA GARBAN BELLO y MARELYS JOSEFINA AGUILARTE HERNANDEZ, este Tribunal comparte el criterio fiscal, en cuanto a que de la investigación se determinó que presuntamente la conducta ilícita correspondía al ciudadano MIGUEL EDUARDO AGUILARTE HERNANDEZ, quien era el requerido en la orden de allanamiento, por lo tanto este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, DECRETA el SOBRESEIMIENTO con respecto a las mencionadas ciudadanas, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.