REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 17 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004591
ASUNTO : NP01-P-2010-004591
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada en el día MARTES 14 de JUNIO de 2011, este Tribunal señala:
CAPITULO I
El Fiscal AUXILIAR DECIMOTERCERO del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JOSE LUIS VERHELST actuando en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos BRICSON JOSE MARTINEZ SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 24.502.466 (quien se encontraba asistido por su Defensor Privado Abg. JESUS VILLAFAÑE,) y JULIO CESAR COVA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.113.153 (quien se encontraba asistido por su Defensor Privado Abg. FRANKLIN MORA,) por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y DETENTACON DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 277 del Código Penal, respectivamente.-
CAPITULO II
Al momento de ADMITIR la ACUSACION, este Tribunal consideró que los hechos investigados hacían concluir que los delitos eran de DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley derogada) y DETENTACON DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y posteriormente se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-
CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la ADMISION PARCIAL DE LA MISMA en los términos anteriores, se dio cumplimiento estricto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los acusados de manera espontánea manifestaron su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, por lo que se procedió a la penalización de los delitos.-
CAPITULO IV
Los mencionados ciudadanos BRICSON JOSE MARTINEZ SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 24.502.466 (quien se encontraba asistido por su Defensor Privado Abg. JESUS VILLAFAÑE,) y JULIO CESAR COVA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.113.153, admitieron su participación en los hechos sucedidos el 06 de JUNIO de 2010 a las 09:40 horas de la noche y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como el acta policial de origen cursante a los folios 2 y 3; la entrevista de ISENOX BELLORIN, la inspección 2925 en el sitio de suceso y la Experticia Química, con la cual se concluyó que lo incautado, resultó ser CUATRO (04) GRAMOS CON 900 MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK y CUATRO (04) GRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRADK, siendo obvio que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.-
CAPITULO V
Como quiera que el delito de mayor entidad es el de DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley derogada) este Tribunal parte del término mínimo es decir CUATRO (04) AÑOS y a ello se le suma la mitad del límite inferior del delito de DETENTACON DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y a tal pena, se le rebaja 1/3 de la pena, lo que nos da un total de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISON, pena esta que en definitiva deberán cumplir los acusados de autos BRICSON JOSE MARTINEZ SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 24.502.466 y JULIO CESAR COVA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.113.153, mas la accesoria de ley. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE CONDENA a los acusados BRICSON JOSE MARTINEZ SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 24.502.466 y JULIO CESAR COVA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.113.153, a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISON, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADOS por la comisión de los delitos de de DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley derogada) y DETENTACON DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal,.-
Este Tribunal REVISO la situación jurídica de los acusados, y DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 30 días POR ANTE EL ALGUACILAZGO del Circuito Judicial Penal, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se acuerda la remisión al Tribunal De Ejecución del presente asunto un vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
La Secretaria,
Abg.
|