REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 02 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010479
ASUNTO : NP01-P-2010-010479
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JESUS REQUENA, Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos JANIO NUÑEZ GASCON y LUIS JOSE TORRES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 08/12/2010, en horas de la mañana, cuando los funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador, se trasladaban en vehiculo particular por la carretera nacional Barrancas Temblador, efectuaban investigaciones a los fines de ubicar a un ciudadano de nombre “David” quien presuntamente participo en el robo de una moto, marca Bera, modelo BR150, color negro, placa AD3174D, avistaron a dos ciudadanos que se desplazaban en sentido hacia temblador, en una moto con características similares a la mencionada, pero a esta le faltaban las luces de cruce delanteras y traseras, faro delantero y tacómetro cuya matricula era AD3174D, siendo la moto robada, por lo que inmediatamente le dieron la voz de alto, pero el ciudadano que conducía la moto intento evadir la comisión, sin embargo fueron interceptados realizándoles la inspección sin conseguirles nada en su poder, practicándose la aprehensión inmediata de ambos ciudadanos.”.-
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre los ciudadanos JANIO NUÑEZ GASCON y LUIS JOSE TORRES, es decir, PRESENTACIONES por ante el Alguacilazgo, pero se extienden a partir de este momento a cada 45 DÍAS.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos JANIO NUÑEZ GASCON, titular de la cédula de identidad N° 23.781.688 y LUIS JOSE TORRES titular de la cédula de identidad N° 21.082.423 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía DECIMATERCERA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.