REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 20 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003270
ASUNTO : NP01-P-2010-003270


Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la DECISION dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia realizada el día 15-06-2011, este Tribunal señala:


CAPITULO I
El Fiscal DECIMOCUARTO del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JULIO CESAR PEREZ, presentó formal acusación en contra de la ciudadana ERNESTO DANIEL PINTO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 12.151.862 y FRANCISCO JOSE RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 6.611.257, (quienes se encontraban asistidos por la Defensora Pública OCTAVA Penal, Abg. BARBARA LUCERO) por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento de los hechos.-


CAPITULO II
Admitida TOTALMENTE la acusación ORAL realizada por el ciudadano Fiscal, la ciudadana defensora requirió previamente la aplicación de la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, por lo que se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS, procedimiento éste al cual accedieron los acusados de autos de manera libre y voluntaria.-

Y como quiera que el delito de la acusación fue DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, el cual establece una pena de 1 a 3 MESES de prisión, es obvio que podrá llevarse a cabo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-


CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los acusados de manera espontánea e individual manifestaron su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición y estuvo de acuerdo con el procedimiento en referencia.-


CAPITULO IV
Se verificó entonces, que el delito no excede de 4 años en su límite máximo, los acusados ADMITIERON su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que los acusados estén sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido a los ciudadanos ERNESTO DANIEL PINTO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 12.151.862 y FRANCISCO JOSE RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 6.611.257, a quienes se les imponen las siguientes condiciones:

1.- La entrega a la Fiscalía del Ministerio Público de CINCUENTA (50) plantas forestales.-
2.- No cometer nuevo hecho punible.-
3.- Acudir ante la UNIDAD TECNCIA DE SUPERVISION Y ORIENTACION a los fines de la vigilancia durante el año de la SUSPENSION CONDICIONAL DELPROCESO.-

Líbrese el oficio respectivo.-
Regístrese y déjese copia.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.