REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 27 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005375
ASUNTO : NP01-P-2010-005375


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en razón, de la solicitud que interpusiera el ciudadano JOSE ANGEL MARCANO CEBALLO, a través de la cual requiere la entrega de un vehículo FORD, F-150, CAMIONETA PICK UP, VERDE, 927-XBO, observándose lo siguiente:

En primer término cabe destacar que la totalidad de la causa fue recibida por este Tribunal el 19 de Mayo de 2011, tal como se refleja en el comprobante de Recepción de Documento respectivo.-

La presente, se inició tal como se refleja en el ACTA cursante al folio 01, en fecha 23 de Abril de 2010, en virtud de un procedimiento policial realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual observaron a un vehículo, lo mandaron a estacionarse siendo éste una camioneta FORD, MODELO F-150, COLOR BLANCO, AÑO 1988, PICK UP, PLACA 927-XBO, SERIAL DE CARROCERIA AJF1JR88313, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, quedando identificado el conductor como MARCANO CEBALLOS JOSE ANGEL, una vez revisado el mismo, se determinó que éste presentaba alteraciones en sus seriales de identificación, por lo que quedó retenido dicho vehículo.-

El presunto propietario, consignó en copias simples el documento de compra venta entre CORE LABORATORIO INTERNACIONAL S.A y el ciudadano PEDRO DOMINGO CARVAJAL RONDON en fecha 27 de Enero de 1995 y este ciudadano PEDRO DOMINGO CARVAJAL RONDO le vendió al ciudadano JOSE ANGEL MARCANO CEBALLOS el mencionado vehículo en fecha 02 de Febrero de 2006.-

Por otro lado, rindió declaración el ciudadano MARCANO CEBALLOS JOSE ANGEL, quien manifestó que se encontraba en San Antonio, y le pidieron los documentos de su vehículo, lo revisaron y le dijeron que presentaba problemas, y que tenía que acompañarlos.-

Al folio 20, el mencionado ciudadano consignó el original del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO identificado con el número 564121, al cual le fue practicada una EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual concluyeron que el certificado de REGISTRO DE VEHICULO 564121 es FALSO.-

Al vehículo también le realizaron una experticia en los seriales de carrocería y motor, también suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual concluyeron que: “…la chapa..de carrocería…se encuentra SUPLANTADA...la chapa de carrocería ubicada en la puerta…fue DESINCORPORADA…la chapa de seguridad BODY…es FALSO…el primer y segundo serial de seguridad son FALSOS…ACTIVACION DE SERIALES…caracteres borrados sobre metal…no se logró obtener ningún tipo de numeración…”.-

Ahora bien, partiendo de las pruebas, evidentemente es imposible, en primer término identificar plenamente al vehículo involucrado, lo único que se tiene conocimiento es que en un vehículo FORD, PICK UP, BLANCO PLACAS 927-XBO, puesto que TODOS sus seriales están SUPLANTADOS, DESINCORPORADOS o FALSOS, por lo tanto, NO se puede determinar efectivamente si el vehículo está solicitado o no, si está requerido por algún organismo o no, por terceras personas o no.

Aun cuando se parta de la teoría que el poseedor del bien inmueble debe considerarse como “propietario” mientras no haya otra mejor prueba, en el presente caso, es INNEGABLE que el ciudadano ANGEL MARCANO CEBALLOS poseía un vehículo FORD, PICK UP, BLANCO PLACAS 927-XBO, pero éste vehículo no es legal, puesto que no es identificable, tiene todos sus seriales alterados, falsos, y además el título con el cual está legitimado para circular es FALSO.-

Es contrario al deber ser, concluir que con semejantes irregularidades el Juez “deba” realizar la entrega de un vehículo que sólo va a contribuir al crecimiento de las “mafias de carros robados y/o hurtados”, y de la cual son o han sido víctimas la mayoría de la sociedad venezolana.-

Por lo tanto, esta Juzgadora, mantiene el criterio en cuanto, a que cuando no se pueda determinar de manera fehaciente la identificación del vehículo, y no pueda determinarse si el comprador o dueño original no lo requiere, y efectivamente la tradición fue “legal”, y aunado a ello en el presente caso el CERTIFICADO DE REGISTRO a nombre de aquel que vendió en una primera oportunidad es FALSO; lo lógico, lo moralmente ajustado a Derecho es NEGAR la entrega del vehículo cuyas únicas características reales son FORD, PICK UP, BLANCO PLACAS 927-XBO, y las características incorporadas ilegalmente son SERIAL DE CARROCERIA Y SERIAL DE SEGURIDAD DEL CHASIS AJF1JR88313, chapa de seguridad BODY 18313, al ciudadano poseedor del mismo JOSE ANGEL MARCANO CEBALLOS. Y ASI SE DECLARA.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia. Notifíquese.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.