REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 30 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006792
ASUNTO : NP01-P-2010-006792


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JESUS PAUL NUÑEZ, Fiscal CUARTO del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO JIMENEZ BRITO y KEIRE DESIREE BASTARDO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “El día 08/05/2007, los ciudadanos CARLOS ALBERTO JIMENEZ BRITO y KEIRE DESIREE BASTARDO GOMEZ, invadieron la vivienda ubicada en la carrera 06, casa S/N, detrás del hospital Manuel Núñez Tovar, sector Alberto Ravell, Municipio Maturín, Estado Monagas, propiedad del ciudadano VITO ANTONIO RUBINO CANGICOSTA, victima de la presente causa, quien posee titulo supletorio de las mencionadas bienhechurías, razón por la victima decide formular la correspondiente denuncia de tales hechos, abriéndose investigación por dicha situación. Negándose los hoy imputados CARLOS ALBERTO JIMENEZ BRITO y KEIRE DESIREE BASTARDO GOMEZ, a desocupar el bien inmueble, aprovechándose de las construcciones ya realizadas para la residenciarse en las mismas, y manifestando dichos imputados que nadie la desalojaría de dicho terreno porque cuenta con el apoyo de la comunidad.”-


PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene el principio de COMUNIDAD PROBATORIA.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION a los mencionados ciudadanos CARLOS ALBERTO JIMENEZ BRITO y KEIRE DESIREE BASTARDO GOMEZ, en razón de que fue ADMITIDA LA ACUSACION en su contra, específicamente presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, por ante el Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los mencionados ciudadanos CARLOS ALBERTO JIMENEZ BRITO titular de la cédula de identidad N° 8.96.019 y KEIRE DESIREE BASTARDO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.96.019 por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio.-
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.