REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 06 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000505
ASUNTO : NP01-P-2007-000505



AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JOSE LUIS VERHELST, Fiscal auxiliar Decimotercero del Ministerio Público y quien se encuentra debidamente autorizado para la realización de las audiencias en el Internado Judicial del Estado Monagas, y en colaboración con la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano WLADIMIR JOSE SANCHEZ GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 5 en relación con los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y artículo 415 del Código Penal, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “El día 11/03/2007, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, el ciudadano RAMON ERNESTO RODRIGUEZ MARCANO, en compañía de un amigo se encontraba en la calle sucre de esta ciudad, conocida como “calle el hambre”, con la intención de comer algo, estacionando su vehículo marca Geely, modelo CK-1.3, color blanco placas NAZ-930, y al bajarse del mismo, repentinamente, tres sujetos, uno de ellos portando un arma de fuego, se le acercaron y le exigieron que les entregaran las llaves del vehiculo de su propiedad, por lo que el ciudadano RAMON ERNESTO RODRIGUEZ MARCANO, les entrego las llaves, pero el sujeto que estaba armado le propino un disparo en la rodilla y huyeron velozmente llevándose ele referido vehiculo. Posteriormente, siendo las 9:30 a.m. aproximadamente de ese mismo día, los funcionarios policiales EBRISTELIO ANTONIO COA y JOSE PEREZ, adscritos a la brigada vial de la policía del Estado, quienes se encontraban de servicio, fueron informados vía radiofónica, cuando se desplazaban por el sector papirito, en el sector Boquerón de Amana, se había producido una colisión, por lo que rápidamente se dirigieron al sitio, y al llegar a este observaron al vehiculo con las mismas características, el cual había impactado con una Res y dos ciudadanos heridos en el pavimento, prestándole ayuda a estos dos últimos, pero al comunicarse con el centralista de guardia, con la finalidad de aportar los datos del vehiculo, el mismo les informo que el vehiculo había sido robado en esta ciudad, en horas tempranas de la mañana, manifestándoles también que el tercer sujeto que había participado en el robo, manejaba un vehiculo Chevrolet Corsa, color azul, placas MBZ-555, razón por la cual, abordaron a los dos ciudadanos en la patrulla y dieron un recorrido por lo alrededores logrando divisar el vehiculo modelo Corsa, en mención, abandonado a cierta distancia del lugar de la colisión, por lo que ambos vehículos fueron retenidos y los dos sujetos heridos trasladados al Hospital Central de esta ciudad”.-

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano WLADIMIR JOSE SANCHEZ GARCIA, es decir, detenido en el Internado Judicial del Estado Monagas.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos WLADIMIR JOSE SANCHEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 13.654.329 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 5 en relación con los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y artículo 415 del Código Penal. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

En cuanto al ciudadano GIUSEPPE RAFAEL ACCARDI RAMOS, quien también es imputado, y pesa una ORDEN DE APREHENSION en su contra, la cual no ha sido ejecutada, este Tribunal ACUERDA la SEPARACION DE LA CAUSA con respecto al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en su quinto aparte; ordenándose la ratificación de la captura.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -

La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.