REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003335
ASUNTO : NP01-P-2006-003335

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada en el día hoy, este Tribunal señala:

CAPITULO I
La Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, ABG. HELENNY GUILARTE, presentó formal acusación en contra del ciudadano DIEGO ALEXANDER RODRIGUEZ FLORES, Venezolano, natural de CAICARA DE MATURIN Estado Monagas, nacido en fecha 17-10-81., de 25 años de edad, soltero, de ocupación soldador, hijo de LIDA FLORES (v) y DIEGO RODRIGUEZ (v), Titular de la Cédula de Identidad N° V. 15.354.408 bachiller y domiciliado en CAICARA de Maturín , casa N°. 3, Casa de color verde con Puertas y ventanas blancas calle la Perimetral TELEFONO 0292 4141076; quien se encontraba asistido por el Defensor Público Segundo Penal Abg. JUAN OCA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-

CAPITULO II
“Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada del día domingo 26 de Noviembre de 2006, encontrándome de servicio en mi labor de patrullaje en la población de Caicara Municipio Cedeño, en la unidad E- 030, conducida por el agente (PEM) Luis Méndez, en compañía de los cabos/2do (PEM). Osmel Santil, Jesús Guzmán y el Agente (PEM)Jean Pastrano, bajo mi mando cuando a las adyacencias de la calle Miranda, avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa que caminaba por el lugar que al ver la Comisión policial intento darse a la fuga en ese momento le dimos la voz de alto e identificándonos como funcionarios policiales (Omisis) procediéndole a realizarle la inspección corporal (Omisis), encontrándole en la cintura del lado derecho del pantalón color azul que vestía, adherido a su cuerpo un arma de fuego, calibre 38mm, Serial AA747620 y serial del tambor 6431, con la cantidad de siete (07) cartuchos sin percutar por lo que procedí a detener a este ciudadano (Omisis) quedando identificado como : DIEGO ALEXANDER RODRIGUEZ FLORES.. (Omisis).”

CAPITULO III
Admitida la acusación por el mencionado delito, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-

Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, y el estricto cumplimiento que se le dio al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-

CAPITULO IV
El mencionado ciudadano DIEGO ALEXANDER RODRIGUEZ FLORES, admitió su participación en los hechos sucedidos día domingo 26 de Noviembre de 2006, a las 03:00 horas de la madrugada y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como el acta policial de origen cursante al folio 3 y su vuelto; la declaración de Sub Inspector NOIRA MORENO en su condición de funcionario policial; la experticia de reconocimiento legal N° 9700-214-150, realizada al arma de fuego incautada (un arma de fuego, calibre 38mm, Serial AA747620 y serial del tambor 6431, con la cantidad de siete (07) cartuchos sin percutar que cursa al folio 10 y su vuelto, inspección técnica policial N° 929 de fecha 26-11-2006 realizada al sitio del suceso inserta al folio trece (13), es obvio que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.-

CAPITULO V
Como quiera que el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establece una pena de 3 a 5 años de prisión, se parte del límite inferior pero sólo se rebaja 1/3 de la pena, en razón de la conducta predelictual del imputado, es decir pro tener previamente dos medidas cautelares previas, lo que nos da un total de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, pena esta que en definitiva deberá cumplir el acusado de autos DIEGO ALEXANDER RODRIGUEZ FLORES ampliamente identificado up supra, mas la accesoria de previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Y oída la solicitud de la defensa que le sea revisada la medida cautelar que pesa sobre el hoy penado la acuerda extender las presentaciones a cada sesenta (60) días, contados a partir del día 25 de junio del año que discurre, por ante el departamento de alguacilazgo de esta dependencia judicial. Y ASI SE DECLARA

CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE CONDENA al acusado DIEGO ALEXANDER RODRIGUEZ FLORES, Venezolano, natural de CAICARA DE MATURIN Estado Monagas, nacido en fecha 17-10-81., de 25 años de edad, soltero, de ocupación soldador, hijo de LIDA FLORES (v) y DIEGO RODRIGUEZ (v), Titular de la Cédula de Identidad N° V. 15.354.408 bachiller y domiciliado en CAICARA de Maturín , casa N°. 3, Casa de color verde con Puertas y ventanas blancas calle la Perimetral TELEFONO 0292 4141076 a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN mas la accesoria prevista en el artículo 16 del código penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal.

Se acuerda extender medida cautelar que pesa sobre el hoy penado la acuerda extender las presentaciones a cada sesenta (60) días, contados a partir del día 25 de junio del año que discurre, por ante el departamento de alguacilazgo de esta dependencia judicial..-

Se acuerda la remisión al Tribunal De Ejecución del presente asusto un vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.

Regístrese y déjese copia.-
El Juez,

ABG. GERMÁN SALAZAR
La Secretaria,

Abg. DAUNYS MILLAN EVARISTEZ.-