REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000357
ASUNTO : NP01-P-2011-000357

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar la cual fue celebrada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de en la Segunda Compañía del Destacamento 77, Comando Regional Nro. 07, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en el Sector La Pica, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, al lado del Internado Judicial Penal del Estado Monagas en la cual el Abogado JOSE LUIS VERHELS, Fiscal Decimotercera (A) del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO LA ROSA ALFONSO Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Belkys La Rosa (V) y Alfredo Sabaleta (V), de profesión albañil, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23-01-1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.645.301 domiciliado en: El Abanico Carrera Numero 03, Casa 39, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0424-9401034 (perteneciente a su pareja), asistidos por el Defensor Público Cuarto Penal ABG. MARIA YSABEL ROCCA, en apoyo al Defensor Público Noveno ABG. MARCOS MORALES.

HECHOS
“El día 25-09-2010 como a las 02:30 horas de la mañana, conjuntamente con otros individuos (no individualizados) sostuvo una discusión con el hoy occiso JHONNY DE JESUS SALAZAR en el interior de la residencia de la ciudadana ERICA DEL VALLE RODRIGUEZ, ubicada en la Invasión de la puente, calle 10, casa s/N de esta ciudad por la perdida de un teléfono celular propiedad de este ultimo, quien se retiro del lugar y se dirigió hacia su residencia establecido en el mismo sector, donde le comunico lo acontecido a su hijo JHONNY DE JESUS SALAZAR QUIJADA (OCCISO), acordando ambos trasladarse nuevamente hasta la residencia de Erica, con la finalidad de reclamarle al imputado y sus acompañantes para que apareciera su teléfono celular. Los hoy occiso JHONNY DE JESUS SALAZAR Y JHONNY DE JESUS SALAZAR QUIJADA en compañía del ciudadano YOSMAR RODRIGUEZ y otro sujeto apodado “El Colombiano” se dirigieron a la residencia de la ciudadana Erica del Valle Rodríguez en la dirección antes señalada, y una vez en la misma surge una discusión acalorada entre los presentes, donde el imputado CARLOS ALFREDO LA ROSA ALFONSO y los sujetos que lo acompañaban sacaron a relucir Armas Blancas con las cuales arremetieron violentamente contra la humanidad de los ciudadanos JHONNY DE JESUS SALAZAR Y JHONNY DE JESUS SALAZAR QUIJADA resultando ambos gravemente heridos, el primero con cinco heridas y el ultimo con múltiples heridas quienes fallecieron. En tal sentido, solicitó sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias, solicitó se mantenga la Medida Privativa de Libertad, sea admitida la presente Acusación y se ordene el pase a Juicio Oral y Público, Es todo”

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria. Se admite la calificación Jurídica dada de por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 Ley Orgánica de Drogas y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinales 1° y 2° en concordancia con el articulo 424 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos JHONNY DE JESUS SALAZAR Y JHONNY DEL JESUS SALAZAR QUIJADA (occisos), por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado ciudadano CARLOS ALFREDO LA ROSA ALFONSO en cuanto no se han modificado las circunstancias de hecho y de derecho que hicieran decretar la misma en su oportunidad, aunado a que no es competencia de éste juez de control verificar circunstancias propias de un debate oral y público, y mucho menos modificar una medida de coerción personal, basado en un resultado futuro, propio de la conclusión de un contradictorio. Se acuerdan las copias solicitadas
ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO LA ROSA ALFONSO Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Belkys La Rosa (V) y Alfredo Sabaleta (V), de profesión albañil, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23-01-1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.645.301 domiciliado en: El Abanico Carrera Numero 03, Casa 39, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0424-9401034 (perteneciente a su pareja), por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 Ley Orgánica de Drogas y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinales 1° y 2° en concordancia con el articulo 424 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos JHONNY DE JESUS SALAZAR Y JHONNY DEL JESUS SALAZAR QUIJADA (occisos),. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN

El Secretario

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE