REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-007137
ASUNTO : NP01-P-2011-007137
Recibida como ha sido la presente causa, y revisada las actuaciones así como la solicitud del Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, en las cuales se observa la DETENCION del ciudadano LUIS CARLOS GALINDO GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.222.207, en razón de estar SOLICITADO por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de estado Anzoátegui extensión El Tigre, según oficio 0719-08 de fecha 28-04-08, por la presunta comisión del delito contra las personas es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas pro delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”
Y por otro lado, el artículo 77 ejusdem, establece:
“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano hoy detenido LUIS CARLOS GALINDO GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.222.207por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de estado Anzoátegui extensión El Tigre, será competente el referido Tribunal; razón por la cual, quien aquí decide DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, específicamente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, a los fines de que se pronuncien con respecto al mencionado ciudadano. ASI SE DECLARA.-
Se ordena en consecuencia, librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa.-
Se deja constancia que la presente solicitud fue recibida en GUARDIA, y por ello es tramitada por este Tribunal.-
Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
El Juez,
ABG. GERMÁN SALAZAR
La Secretaria,
Abg.