REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010205
ASUNTO : NP01-P-2010-010205

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado ABG. RODOLFO SEEKATZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en materia de drogas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano KERMIT RAMON BOADA SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº 19.447.983, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

HECHOS
“En fecha 30-11-2010, aproximadamente a las 12:50 de la tardee, los funcionarios, Cabo Primero (PEM) Enrique Castillo y el Agente (PEM) Franco Salazar; adscritos a la comisaría Libertador (Temblador), se encontraban de servicio de patrullaje en la población de temblador del Municipio Libertador del Estado Monagas, específicamente por loa adyacencias de la calle las acacias, sector las parcelas, cerca de la unidad Educativa Ramón Pierluissi, donde una persona de sexo masculino quien no quiso identificarse por temor a represalias, les informo que un ciudadano de estatura alta, de piel trigueña, de contextura delgada; quien vestía una franela de color azul; pantalón blue jeans, zapatos de cuero de color blanco, se dedica a la venta de drogas en las afueras de la referida entidad educativa, por lo que se trasladaron al lugar observando al ciudadano KERMIT RAMON BOADA SANCHEZ, el cual al percatarse de la presencia de la comisión Policial, adopto una actitud nerviosa, dándosele la voz de alto de y al realizársele una revisión corporal, conforme al articulo 205 del COPP, se le incauto del bolsillo derecho delantero de su pantalón, la cantidad de 01 envoltorio confeccionado en material sintético de color blanco, contentivo de 16 envoltorios confeccionados inmaterial sintético de color azul, de la presunta droga denominada Cocaína, así como un envoltorio confeccionado en material sintético de color transparente, contentivo de la presunta droga denominada marihuana y la cantidad de setenta bolívares (70BSF), distribuidos en dos billetes de 10 bolívares cada uno y un billete de 50 bolívares, siendo testigo de la revisión el ciudadano MAYKEL MIGUEL RODRIGUEZ FLORES; por lo que el imputado fue aprehendido”.-

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, argüidas en el CAPITULO V a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS: Agente Luís Cermeño, Omar Correa Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Temblador; los funcionarios Mary Marchan Salas adscrito al Laboratorio de Toxicología Forense al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Monagas DECLARACION TESTIGOS: Cabo Primero (PEM) Enrique Castillo, Agente Franco Salazar (PEM), el testimonio del ciudadano Maykel Miguel Rodríguez Flores y DOCUMENTALES. Inspección Técnica Nº 848, de fecha 30-11-2010 efectuada en el sito donde fue aprehendido el referido ciudadano; Experticia de Reconocimiento Legal N° 159 de fecha 30-11-2010 y Experticia Química Botánica N° 9700-128-1557 de fecha 01-12-2010, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos, de igual forma se admiten las pruebas ofertadas en su oportunidad legal por el Defensor Privado siendo las testimoniales de los ciudadanos: EUDOMAR JOSÉ GAZCON LATINEZ; JONATHAN MARTINEZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ, ETLEDGU SANCHEZ MEJIAS, CESAR GAZCON ampliamente identificados en el escrito acusatorio, así como las DOCUMENTLES: Constancia original de Estudió del Instituto Universitario de Tecnología “Dr. DELFIN MENDOZA”; Constancia Original de Buena conducta del Estudió del Instituto Universitario de Tecnología “Dr. DELFIN MENDOZA”; Record académico del Estudió del Instituto Universitario de Tecnología “Dr. DELFIN MENDOZA”; Constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal del Sector las Parcelas; Certificado de Curso de Operador de Computación de Windows XP Profesional, otorgados por servicios educativos Karen C.A; Certificado por haber aprobado curso de Mecánica Industrial ejecutado por plan del Sur; certificado por haber aprobado curso de Seguridad Industrial auspiciado por el Instituto José María España; Certificado de curso de formación de instrumentos neumáticos de medición y control otorgado por el MINEP, Certificado de Curso de Mecánica Industrial, otorgado por el INCE; Curso de Secretariado Ejecutivo Computarizado Bilingüe Academia Star Computer, todos ellos por ser útiles, pertinentes y necesarios en el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública en donde se han de ventilar los hechos del presente asunto para el esclarecimiento de los mismos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD Artículos 250 y 251, ordinales 2, 3 y parágrafo primero ejusdem, en virtud de que hasta la presente fecha los elementos de convicción que originaron la medida impuesta en su oportunidad procesal no han variado la cual no es otra que la acreditada existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, que se halla patentizada por la pena que podría llegársele a imponer, cual la cual encuadra dentro de los parámetros a que se contraen el parágrafo primero del citado articulo 251, y por la magnitud que causa este tipo de delito, el cual a sido considerado por nuestro Máximo Tribunal como de lesa Humanidad, por ende se encuentra excluido de todo beneficio que propenda su impunidad, incluyendo las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, por lo que se mantiene la medida y su sitio de reclusión el cual no puede ser otro que el Internado Judicial de Monagas, donde quedara a disposición del tribunal de primera instancia en función de juicio.

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano KERMIT RAMON BOADA SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº 19.447.983 ampliamente identificado en las actas procesales que conforman el presente asunto por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal y el escrito de descargo de defensa.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en materia de drogas, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN

El Secretario

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE