REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008455
ASUNTO : NP01-P-2010-008455
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JOSE PAUL NUÑEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadano LUIS ALFREDO LAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.813.008, natural de la comunidad Indígena Tacarigua, Municipio Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha 19/05/1984, de 28 años de edad, Profesión u Oficio Agricultor, estado civil Soltero, hijo de Nancy Larez (v) y de Jose Domingo Calzadilla (V), domiciliado en La parroquia Tacarigua, calle principal, casa sin numero, Estado Monagas. Teléfono: 0426-9946902. y DOMINGO ADRIAN LAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.737.922, natural de la comunidad Indígena Tacarigua, Municipio Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha 04/07/1990, de 20 años de edad, Profesión u Oficio Agricultor, estado civil Soltero, hijo de Nancy Larez (v) y de José Domingo Calzadilla (V), domiciliado en La parroquia Tacarigua, calle principal, casa sin numero, Estado Monagas. Teléfono: 0416-8979661, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estando los mismos debidamente asistidos por el asistidos por el Defensor Publico Primero Indigena ABG. AQUILINO RODRIGUEZ, este Tribunal observa decidir este Tribunal observa:
HECHOS
“En fecha 12-10-2010 siendo las 10:00 horas de la mañana, los funcionarios agentes Claudio Martínez y Arnoldo Figueroa, adscritos al CICPC sub. delegación de Caripe Estado Monagas, momento en que se trasladaban hacia la vía principal del sector loa Tacarigua, Municipio Caripe, Estado Monagas, específicamente al frente de una residencia elaborada en bloque sin frisar del mismo sector, pudimos avistar a dos personas de sexo masculino, uno de piel blanca, contextura delgada, cabello corto de color negro, vestido con una franela de color azul y pantalón jeans, y el otro de piel morena, contextura delgada, cabello corto de color negro, vestido con una franela de color negra y un pantalón largo blue jeans, quien al avistar ala comisión policial intentaron deshacerse de dos armas de fuegos de fabricación casera, tipo escopeta amabas de color negro, con cacha de madera de color marrón, por lo que previa identificación como funcionarios policiales procedieron a darle la voz de alto, optando dichos ciudadanos en hacer entrega a la comisión policial de dios armas de fuego de fabricación casera tipo escopeta, calibre 28 mm, contentiva de cada una con un cartucho sin percutir, sin marca sin serial aparente, elaboradas en segmento de metal de color negro con cachas de madera de color marrón, procediendo a realizarle la revisión corporal a los referidos ciudadanos , logrando incautarle ninguna otra evidencia de intere4s criminalistico, por lo que les fue practicada su detención, conjuntamente con las armas de fuegos de fabricación casera, quedando identificados”.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS: y las DOCUMENTALES, presentadas en su escrito acusatorio, en virtud de que todas estas en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se declaran sin lugar las pruebas ofrecidas por el defensor público indígenas toda vez que el mismo no cumplió lo establecido en el artículo 328 del código orgánico procesal penal, más sin embargo este Juzgador mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se pasa a revisar la medida y por cuanto las circunstancia que motivaron a la medida de coerción personal que pesa sobre el ahora acusado de marras no han variado se mantiene la MEDIDA DE PRESENTACIÓN CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS de conformidad a lo establecido en el Articulo 256 ordinal 3° cambiando el sitio de presentaciones a los cuales a partir del día 30 de junio del 2011 por ante la Sub. Delegación Caripe, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio. Líbrese oficio al Sub. Delegación Caripe, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas, informándoles sobe las presentaciones de los hoy acusados de marras y al Jefe del Alguacilazgo informándole lo decidido. Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Prosígase con el curso de ley cúmplase.-
El Juez
ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
El Secretario
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE