REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera en lo Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003860
ASUNTO : NP01-P-2011-003860

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado SOLY ROMERO, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos AURELIO DE JESUS AÑEZ LEON, venezolano, de 32 años de edad, Nacido en Fecha: 07-05-1979, Estado Civil: Soltero, hijo de: Aurelio Antonio Añez (V) y de Alba Elena León de Añez (V), titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.939.281, de profesión u oficio Licenciado en Tecnología de Alimentos, natural del Estado Miranda, domiciliado Calle 11 Sur casa N° 103, Sector Centro Cerca de la plaza Rómulo Gallegos Maturín Estado Monagas; AURELIO ANTONIO AÑEZ PARRA, venezolano, de 61 años de edad, Nacido en Fecha: 24-03-1950, Estado Civil: casado, hijo de: Maria de Añez (V) y de Adeliz Añez (V), titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.117.839, de profesión u oficio Administrador de Cooperativa, natural de Maracaibo, domiciliado Calle 11 Sur casa N° 103, Sector Centro Cerca de la plaza Rómulo Gallegos Maturín Estado Monagas, COVA FERMIN JOSE RAFAEL, venezolano, de 60 años de edad, Nacido en Fecha: 18-09-1950, Estado Civil: casado, hijo de: Merlis Fermin (F) y de Pedro Coba (F), titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.944.843, de profesión u oficio Ingeniero Agronomo, natural de Carúpano estado Sucre, domiciliado Calle 11 antigua Chimborazo Sur casa N° 105, Sector Centro Cerca de la plaza Rómulo Gallegos Maturín Estado Monagas, COVA VIÑA JOSE JAVIER, venezolano, de 27 años de edad, Nacido en Fecha: 25-08-1983, Estado Civil: soltero, hijo de: Lourdes Maria Viña (V) y de Jose Rafael Cova Fermin (V), titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.815.389, de profesión u oficio Abogado, natural de Maturín, domiciliado Calle 11 antigua Chimborazo Sur casa N° 105, Sector Centro Cerca de la plaza Rómulo Gallegos Maturín Estado Monagas, COVA VIÑA JOSEHALY ENRIQUE, venezolano, de 28 años de edad, Nacido en Fecha: 28-06-1982, Estado Civil: soltero, hijo de: Lourdes Maria Viña (V) y de José Rafael Cova Fermín (V), titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.815.388, de profesión u oficio Técnico Superior en Seguridad Industrial, natural de Maturín, domiciliado Calle 11 antigua Chimborazo Sur casa N° 105, Sector Centro Cerca de la plaza Rómulo Gallegos Maturín Estado Monagas, siendo presentada la acusación para los imputados AURELIO DE JESUS AÑEZ LEON Y AURELIO ANTONIO AÑEZ PARRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y para los imputados COVA FERMIN JOSE RAFAEL, COVA VIÑA JOSE JAVIER Y COVA VIÑA JOSEHALY ENRIQUE, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, siendo que estos se encontraban debidamente representados los dos Primeros nombrados por los Defensores Privados ABG. RAIZA ARCIA, ABG. CARLOS MARQUEZ y los demás imputados estaban representados por la profesional del derecho ABG. SILVIA ALLEN BELMONTE, delitos estos en perjuicio de en perjuicio de los COVA FERMIN JOSE RAFAEL y AURELIO ANTONIO AÑEZ PARRA, esta tal sentido este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS
“En fecha 20-03-2010, día sábado, siendo la una de la tarde aproximadamente, cuando todos se encontraban en la calle Chimborazo del Sector Centro de esta ciudad en frente de sus casas y todos discutieron por que el ciudadano COVA FERMIN JOSE RAFAEL, sorprendió a su vecino AURELIO AÑEZ rociándole un liquido a su vehiculo marca Toyota, Modelo Corolla que le desprendió la pintura en varias partes, tal como lo señala la inspección técnica policial que se le hizo respecto, asimismo los ciudadanos COVA VIÑA JOSE JAVIER, COVA VIÑA JOSEHALY ENRIQUE, en el hecho utilizando un objeto contundente (palo) al momento de producirle las heridas al ciudadano AURELIO AÑEZ”.-

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS: Cabo Segundo de PEM Javier Mejias (Técnico), Agente Orlando Rantajal (Investigador), los cuales depondrán sobre las inspecciones técnica policial N° 14.824;.- Funcionarios Agentes Jesús Fermín y Detective Luís Bolívar los cuales depondrán sobre la inspección técnica policial N° 1631 de fecha 30-03-2011; .- declaración del Funcionario Dr. Ernesto Gardie Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado el cual depondrá del informe medico legal N° 1141 de fecha 20-03-2011; declaración del Funcionario Dr. Ramón Urbaneja Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado el cual depondrá del informe medico legal N° 4035 de fecha 20-03-2011. De los TESTIGOS León de Añez Alba Elena y Lourdes Marina Viña y las DOCUMENTALES: Inspecciones Técnica Policial N° 14.824 de fecha 20-03-2011.- Inspección Técnica Policial N° 1631 de fecha 30-03-2011.- Informe Medico Legal N° 1141 de fecha 20-03-2011 e Informe Medico Legal N° 4035 de fecha 20-03-2011, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos que han de ser debatidos en Audiencia oral y Pública. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Admitida como fue la acusación se les informó a los ciudadano acusados AURELIO DE JESUS AÑEZ LEON; AURELIO ANTONIO AÑEZ PARRA, COVA FERMIN JOSE RAFAEL, COVA VIÑA JOSE JAVIER, y COVA VIÑA JOSEHALY ENRIQUE, dada la entidad de pena que podría aplicarse en el presente asunto que los mismos podías acogerse a una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso por la Admisión de los hechos, interrogando el Tribunal a cada uno de ellos y de formas separada lo siguiente: Ciudadano AURELIO DE JESUS AÑEZ LEON ¿diga usted si deseaban admitir los hechos? Quien manifestó a viva voz y de manera separada: “no, no admito los hechos, es todo”. Ciudadano AURELIO ANTONIO AÑEZ PARRA ¿diga usted si deseaban admitir los hechos? Quien manifestó a viva voz y de manera separada: “no, no admito los hechos, es todo”. Ciudadano COVA VIÑA JOSE JAVIER ¿diga usted si deseaban admitir los hechos? Quien manifestó a viva voz y de manera separada: “si admito los hechos, es todo”. Ciudadano COVA FERMIN JOSE RAFAEL, ¿diga usted si deseaban admitir los hechos? Quien manifestó a viva voz y de manera separada: “si admito los hechos, es todo”. Ciudadano COVA VIÑA JOSEHALY ENRIQUE, ¿diga usted si deseaban admitir los hechos? Quien manifestó a viva voz y de manera separada: “si admito los hechos, es todo”.

Y como quiera que los ciudadanos COVA FERMIN JOSE RAFAEL, COVA VIÑA JOSE JAVIER, y COVA VIÑA JOSEHALY ENRIQUE, admitieron los hechos por los cuales la representación fiscal presentó la Acusación que es la del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal la cual establece una pena de tres meses a doce meses de prisión, a los fines de ser beneficiados del artículo 376 del código orgánico Procesal penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 42 ejusdem, es obvio que podrá llevarse a cabo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO tal como se les informara a la totalidad de los imputados siendo que estos solo fueron los que se acogieron a tal medida de prosecución del proceso.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los acusados COVA FERMIN JOSE RAFAEL, COVA VIÑA JOSE JAVIER, COVA VIÑA JOSEHALY ENRIQUE de manera espontánea manifestaron su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 42 de la referida norma adjetiva penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, los acusados COVA FERMIN JOSE RAFAEL, COVA VIÑA JOSE JAVIER, COVA VIÑA JOSEHALY ENRIQUE, ADMITIERON su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que los acusados esté sujeta a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido a los ciudadanos COVA FERMIN JOSE RAFAEL, COVA VIÑA JOSE JAVIER, COVA VIÑA JOSEHALY ENRIQUE, ampliamente identificado en el presente asunto, a quienes se les imponen las siguientes condiciones prevista en el articulo 44 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días a partir de esta misma fecha.
2.- Prohibición acercarse a los AURELIO DEL JESUS AÑEZ LEON y AURELIO ANTONIO AÑEZ PARRA y a los sitios en lo que estos estén presentes.
3.- Prohibición de Portar Armas de Fuego.
Así mismo se le informa a los imputados que el no cumplimiento de estas condiciones, traerá como consecuencia se revoque dicha medida y se pasar a dictar una sentencia condenatoria en sus contra. Y ASI SE DECLARA.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN

El Secretario

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE