REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003869
ASUNTO : NP01-P-2011-003869

A los fines de fundamentar la decisión dictada en fecha 22 de los corrientes en la Sede de este Tribunal siendo las 10:00 horas de la mañana, día fijado para llevarse a efecto la AUDIENCIA ESPECIAL de verificación de Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde aparece como imputado el ciudadano TEMILO TERCERO LIZARZABAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad de 64 años de edad, Soltero, nacido en fecha 10-02-1947 Natural de Caracas, hijo de Temilo Lizarzabal y de Ruth Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad N° V – 3.477.795, con domicilio en la Avenida Libertador Remanzo II, PB-1A, Maturín Estado Monagas, teléfono 0414-3808484; debidamente asistido acto por los Defensores Privados Abgs. Manuel Erasmo Gómez y José Gregorio Suárez; a quien se le imputa la comisión del delito de ESTAFA, en perjuicio de los ciudadanos Alejandra Moreno, Edgar Armando Suárez. Se encuentra presente la Jueza Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal Abg. MIRLA ABANERO DE VIVAS, el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. ELIANA DOMINGUEZ, el imputado antes identificado, los Defensores Privados Abgs. Manuel Erasmo Gómez y José Gregorio Suárez, el ciudadano Alexander Mirando, quien presento poder otorgado por la victima ciudadana Alejandra Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.785.144, domiciliada en Barcelona, instrumento PODER ESPECIAL debidamente otorgado al ciudadano Alexander José Miranda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.293.954, y domiciliado en Barcelona, por ante la Notaria Publica de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Baustita Urbaneja, del Estado Anzoátegui Lechería, el día 21-06-2011, anotado bajo el n° 008, Tomo 124, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria, quien consignó Poder Especial en original y copia, para que previa verificación por secretaria sea devuelto el original y la Secretaria de Sala Abg. ODULIA RUIZ BELMONTE. Este Tribunal verificado el poder especial acuerda la entrega en este acto Seguidamente la Juez en este acto da inicio a la presente audiencia, y le cede la palabra al imputado; TEMILO TERCERO LIZARZABAL RODRIGUEZ, quien expuso: “Quiero manifestar en este acto, que ratifico en este acto lo acordado en la audiencia de presentación el día 16-06-2011, con respecto a la víctima Alejandra Moreno, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al representante de la victima ALEXANDER JOSE MIRANDA: quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio, pero que no exceda de tres meses, donde cincuenta mil es para el mes de Julio y lo demás como se convino, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, Abg. Eliana Domínguez, quien expone: “ Visto el consentimiento de la victima en cuanto al acuerdo reparatorio esta Representación Fiscal, actuando en total y absoluto a pego de la Ley y con el Principio de la Buena Fe, y aprobado como fue con anterioridad el Acuerdo Reparatorio por este Tribunal, no hacer oposición a la misma; sin embargo solicito al tribunal en cuanto al desbloqueo de las cuentas se haga de forma parcial pudiendo ser levantada la de las empresa TELICA o Cuenta personal del ciudadano TEMILO LIZARZABAL. Finalmente solicito copias certificas de la presente audiencia, es todo.” Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada en este caso al Abogado José Gregorio Suárez, quien expone: “Visto el acuerdo entre las partes (victima e imputado) donde de manera clara han manifestado su consentimiento en todo y cada uno de los planteamientos realizados y por cuanto establece como efecto el acuerdo reparatorio la SUSPENSION DEL PROCESO por colorario debe dejarse sin efecto en primer lugar cualquier medida de coerción personal que pese sobre el justiciable y además el efecto de establece el articulo es quien se deje sin efecto cualquier otra medida que pudiera pesar en contra del justiciable o de sus bienes y patrimonio: a dicho renteramente la sala penal que al estar de acuerda victima e imputado y oída la opinión de la fiscalia la cual ha manifestado que si esta de acuerdo, pero de manera sobrevenida supedita esa opinión favorable, a unos requisitos como el que acaba de mencionar en esta sala que se libera parcialmente las cuentas, siendo a mi juicio contraria a derecho la petición fiscal no asistiéndole la razón jurídica, ya que al suspender medida es inoficioso mantener cualquier otra vigente, ya que el propio articulo señala como penalidad el de incumplir se le continuaría su proceso penal normalmente y como debería ser sin existir acuerdo reparatorio; aunado a ello la posibilidad de cumplir va depender del movimiento de las cuentas por estarse hablando de 500 mil bolívares, que es una cantidad considerable, por lo tanto solicito al tribunal declare SIN LUGAR la solicitud fiscal y proceda de conformidad al artículo 40 y siguiente del Código orgánico Procesal penal, y se expida dos copias certificadas de esta audiencia: Asimismo consigno a la vista del tribunal un recibo de la entrega de la cocina al ciudadano EDGAR SUAREZ CABALLERO, victima en el proceso, de un folio útil. Por otra parte, solicito se oficio a las referidas Entidades Bancarias de manera inmediata para desbloquear las cuentas bancarias, es todo.- este Tribunal recibe de manos del defensor constante de un folio útil recibo de entrega de cocina, y se acuerda agregar a la causa a los fines de ley.-
Visto el Acuerdo REPARATORIO PLANTEADO en el Acto conforme a las formalidades del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el imputado TEMILO TERCERO LIZARZABAL RODRIGUEZ, propone ACUERDO REPARATORIO, a la VICTIMAS del presente caso CIUDADANA ALEJANDRA MORENO, debidamente representada por su apoderado Judicial, ciudadano ALEXANDER JOSÉ MIRANDA. Y en virtud de que al hoy imputado se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y 99 ejusdem. Considera el Tribunal vista la disponibilidad del hoy imputado de llegar a un acuerdo reparatorio con la victima ALEJANDRA MORENO. Por lo que una vez cumplidas las formalidades del referido artículo y el consentimiento de las partes presentes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, entre el imputado TEMILO TERCERO LIZARZABAL RODRIGUEZ, con la victima Alexandra Moreno, legalmente representada por el apoderado ALEXANDER JOSÉ MIRANDA, por la cantidad de quinientos mil bolívares, donde el primer pago es de cien mil bolívares, en fecha 16-07-2011, y el segundo pago el 22-07-2011, por cincuenta millones, quedando un saldo de trescientos cincuenta, para entre las fecha 16 y 22 de septiembre de 2011, recordándole al imputado los efectos en caso de no cumplirse el acuerdo en dicho lapso; Y A LOS FINES DE LA REPARACIÓN EFECTIVA OFRECIDA POR EL IMPUTADO SUSPENDE EL PROCESO seguido al ciudadano TEMILO TERCERO LIZARZABAL RODRIGUEZ, por el LAPSO DE TRES (3) MESES, contados a parte de la presente fecha, a los fines del total cumplimiento de la obligación adquirida en esta Audiencia Celebrada en el día de hoy, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal..- Cesa La Medida cautelar de presentación.- SE DEJA SIN EFECTO EN este acto la MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE BLOQUEO E INMOBILIZACION PREVENTIVA DE CUENTAS BANCARIAS que pertenezcan a la Empresa Mercantil TEMMY LIZARZABAL C.A. (TELICA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en fecha 15-07-1998, bajo en Nro. 41, tomo A-46, del Segundo trimestre del año 1998, por lo cual solicito se sirva oficiar con la inmediatez del caso a la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras ordenando lo conducente. SE DEJA SIN EFECTO EL BLOQUEO E INMOVILIZACION PREVENTIVAS DE LAS CUENTAS BANCARIAS PERSONALES que pertenezcan a los ciudadanos HILDA SORAYA NAVA DE LIZARZABAL, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.477.795 Y TEMILO TERCERO LIZARZABAL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.163.038. Se deja sin efecto la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 23-05-2011. Y en consideración a los efectos que da lugar un acuerdo Reparatorio entre las partes, y dada la opinión favorable del Ministerio Público en el sentido de que se efectué el acuerdo entre las partes, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO en el sentido de que no se desbloqueen las cuestas del imputado quien ofrece el acuerdo. Y así se decide. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE