REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001089
ASUNTO : NP01-P-2011-001089
Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
LUIS ALBERTO RAMOS, INDOCUMENTADO, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 22 años de edad, ESTADO civil: Soltero, sin profesión u oficio conocido, residenciado en EL RESPIRO VIA EL SUR, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 27, ADYACENTE A LA PLAZA, MATURIN ESTADO MONAGAS,
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado.
“El hecho ocurrido en fecha seis de febrero de dos mil once (06/02/2011, siendo aproximadamente las cinco de la mañana, cuando el ciudadano Víctor Alfonso Valdivieso Díaz, se encontraba en el club , carolina, ubicado en la calle principal del sector del respiro, de este Estado, dos sujetos desconocidos se acercaron a el y uno de ellos portando un arma de fuego tipo escopeta luego de amenazas de muerte a los presentes lo despojaron de su vehiculo marca, DAIHATSU, modelo TERIOS COOL, clase AUTOMOVIL, tipo, SPORT WAGON, color rojo, año 2005, placa NAS92B, luego abordaron dicho vehiculo, sin embargo la victima le dio un golpe al parabrisa del vehiculo, y uno de los sujetos descendió del vehiculo y le apunto con el arma no obstante, él se le encimo en la persona de aquel y forcejeo con el mismo escuchándose en medio de la acción una detonación causándose una herida él mismo imputado mientras que el otro ciudadano tomo por un brazo al herido y huyeron del lugar, por lo que la victima hizo una llamado a las autoridades policiales localizando al imputado herido recluido en el Hospital Manuel Núñez Tovar quedando identificado como LUIS ALBERTO RAMOS…”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica y
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en apoyo a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 del la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 6 numeral 1, 2 y 3 ejesdem, cometido en perjuicio VICTOR ALFONZO VALDIVIESO DIAZ., en virtud de ello se admite la acusación en contra de dicho imputado, por considerar la misma se encuentra ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, y las pruebas presentadas por la defensa privada, presentadas en su escrito, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal en cuanto al imputado LUIS ALBERTO RAMOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 del la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 6 numeral 1, 2 y 3 ejusdem, cometido en perjuicio VICTOR ALFONZO VALDIVIESO DIAZ.
De igual forma se MANTIENE la PRIVACIÓN JUDICIAL del imputado LUIS ALBERTO RAMOS, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 del la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 6 numeral 1, 2 y 3 ejusdem, cometido en perjuicio VICTOR ALFONZO VALDIVIESO DIAZ, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria
ABG. JOSERLINE RONDON CABELLO