REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001207
ASUNTO : NP01-P-2011-001207
Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano NASHEL JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
NASHEL JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, INDOCUMENTADO pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V- 16.216.339 de Nacionalidad Venezolano, Natural Barrancas del Orinoco, nacido en fecha 13-07-1982, mayor de edad, de 28 años, hijo de Ismenia Márquez (v) y Rafael Rodríguez (v), con 3er año de Educación integral, de estado civil soltero domiciliado barrancas del Orinoco, calle San Luis casa 57 cerca de la escuela Blanca de balan.
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado.
““En fecha 19-09-10 siendo aproximadamente las 01:00, específicamente en la calle Algarrobo, casa sin numero, de la población de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, cuando el hoy occiso Miguel Ángel José Pérez, llego a su residencia ubicada en la dirección ante mencionada en una motocicleta y le grito a su esposa Angélica Mora Vellorí, que lo ayudara porque lo iban a matar; mas sin embargo el mismo salio corriendo por el patio cercado con estantillo y alambre de púas; ya que el ciudadano JOSE ESPINOZA FLORES, apodado “EL NIÑO”, le efectuaba varios dispara con un una arma de fuego tipo pistola, ocasionándole cinco(05) heridas; una en la región pectoral izquierda, otra en la región clavicular anterior, otra en la región temporal derecha, sin motivo alguno; quedando sin signo vitales en el patio de una de las residencia vecina pertenecientes a la ciudadana LUISA Ortiga, residenciada en la Calle San Mateo, Casa N° 5503 del mismo sector; en dicha oportunidad el ciudadano hoy imputado NASHEL JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, apodado “CHOCOLATES”, conducía un vehiculo tipo camión color blanco, donde daba instrucciones a José Espinoza para que fuera a la parte trasera de las casas, ya que el mismo se había percatado que la victima; el referido vehiculo era tripulado por los ciudadanos ANGEL MANUEL NAVARRO apodadazo el “Cabezon” y JOSE ELIAS NAVARRO INFANTE, saliendo del lugar a alta velocidad tomando la via hacia el sector el Paraíso, huyendo del mismo en compañía de JOSE ESPINOZA, quien actualmente tiene actualmente orden de aprehensión …”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica y
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal SEGUNDA del Ministerio Público, en contra del ciudadano NASHEL JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°(motivos fútiles e innobles), en relación con el articulo 77 numerales 1,5,12 y 20 del Código Penal. En virtud de ello se admite la acusación en contra de dicho imputado, por considerar la misma se encuentra ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, y las pruebas presentadas por la defensa privada, presentadas en su escrito en el lapso legal, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal en cuanto al NASHEL JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°(motivos fútiles e innobles), en relación con el articulo 77 numerales 1,5,12 y 20 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano (Occiso) MIGUEL ANGEL JOSE PEREZ.
De igual forma se MANTIENE la PRIVACIÓN JUDICIAL del imputado NASHEL JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: ciudadano NASHEL JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°(motivos fútiles e innobles), en relación con el articulo 77 numerales 1,5,12 y 20 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano (Occiso) MIGUEL ANGEL JOSE PEREZ, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
El Secretario
ABG. OSCAR OLIVEROS GUEVARA