REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001798
ASUNTO : NP01-P-2011-001798
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Por cuanto en fecha Nueve (09) de Junio del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JOSE GREGORIO MOTA ROSALES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JOSE GREGORIO MOTA ROSALES, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Almarys Carolina Pereira Rocio (V) y de José Gregorio Mota (V), de profesión u oficio Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06-02-1989, quien manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.915.981, domiciliado en: Barrio Bolívar, Calle Transversal F, Casa N°. 08 como a 20 metros del Modulo Policial de Barrio Bolívar, Maturín Estado Monagas; teléfono: 0291-327-18-42.
De los Hechos y Motivos
“El día 05 de Marzo de 2011, a la 01:00 horas de la madrugada, aproximadamente, el ciudadano EZEQUIEL JOSUE SILVA DURAN (OCCISO), se desplazaba en su vehiculo Marca Ford, Modelo F-350, año 2011, Motor TRITON V86121, de retorno de haber dejado en su residencia a la ciudadana FRANCYS MARIA ARREDEONDO BLANCO, ubicada en la calle 2, casa numero 31 del sector barrio Bolívar de esta ciudadana de Maturín Estado Monagas, en ese momento cuando se disponía a cruzar unos obstáculos que se encontraban en la vía, fue interceptado por los ciudadanos JOSE GREGORIO MOTA ROSALES, quien se encontraba en compañía de JESUS ALFREDO TORRES ARCIA (Adolescente), LUIS FERNANDO IDROGO PASEDO Y CRISTIAN JAVIER GIMENEZ; a estos dos últimos mencionados con orden de Aprehensión; acto seguido lo someten y abordan el vehiculo conducido por la victima EZEQUIEL JOSEU SILVA DURAN; a quien conminaron llevándolo hasta un rancho ubicado en el sector la Invasión de la Puente, de esta ciudad, procediendo a atarle las manos con unos cordones de trenzas, hacia la parte de su cuerpo (hacia atrás), trasladándolo posteriormente hasta el Hato EL ROSILLO, adyacente a la Urbanización KARIWUCHA, de esta Ciudad, es en este ultimo sitio mencionado, donde proceden a inferirle múltiples heridas punzo penetrantes en el cuello a la victima EZEQUIEL JOSUE SILVA DURAN, las cuales le provocaron una hemorragia aguda que produjo su deceso, heridas estas ocasionaron con un arma Blanca (tipo cuchillo). Arma esta, que procedieron a darle a ocultar en un terreno muy próximo al lugar donde deliberadamente había ejecutado la referida acción criminal. Posteriormente huyeron del huyen del lugar a bordo del vehiculo marca Ford, modelo F-350, año 2011, motor TRITON V8621, que le fuera despojada a la Victima ilegítimamente, hacia el sector Guarito 5, lugar donde negocian el mencionado vehículo, el cual logran vender por un monto de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 3.000,00) al ciudadano ANGEL LUIS FUENTES ILARRAZA.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada en contra del acusado JOSE GREGORIO MOTA ROSALES, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR AMBOS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1,3 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ambos en relación con el artículo 424 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: EZEQUIEL JOSE SILVA DURAL (OCCISO).
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública, en la Acusación, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley; asimismo se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos. Y la adhesión del defensor Público a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano JOSE GREGORIO MOTA ROSALES, por no haber variado ninguna de las circunstancias que dieron origen a la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, manteniéndose como sitio de reclusión el Internado Judicial de Monagas.-
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia totalmente las calificaciones jurídicas dadas por parte de la Fiscalías Tercera del Ministerio Público, para el ciudadano: JOSE GREGORIO MOTA ROSALES, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR AMBOS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1,3 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ambos en relación con el artículo 424 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: EZEQUIEL JOSE SILVA DURAL (OCCISO).
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
De la División de la Continencia
Por otro lado se acuerda la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 74 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a la secretaria compulsar las presentes actuaciones, por cuanto existe una ORDEN de APREHENSIÓN, decretada de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos LUIS FERNANDO IDROGO PACEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.645.264, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (CON ALEVOSIA) EN GRADO DE COMPLICIDAD Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal y Artículo 5 y 6 numerales 1, 3 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ambos en relación con el artículo 424 del Código Penal, Y ANGEL LUIS FUENTES YLARRAZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.092.906, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. SULAY MARCANO