REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004292
ASUNTO : NP01-P-2007-004292


Auto De Apertura De Juicio


Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo Auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguida al acusado ciudadano: OSBEL ALEXANDER CORDERO CAÑA, a tal efecto se procede a dictar el Auto de Apertura a Juicio en los siguientes términos:


Identificación del Acusado:

OSBEL ALEXANDER CORDERO CAÑA, venezolano natural de Maturín Estado Monagas de estado civil soltero, nacido en fecha 15-08-1975, hijo de Miriam del Valle Caña (V) Y José González (V) titular de la Cedula de Identidad numero 12.791.633 de profesión u oficio Granitero y residenciado en la Urbanización Negro Primero, primer callejón numero 67 de la Ciudad de Maturín Estado Monagas y debidamente asistido por el defensor privado ABG YSRRAEL MISEL.



De los Hechos y Motivos en Relación del acusado:



“ El día 26-03-2009, siendo aproximadamente las seis de la tarde el ciudadano: OSBEL ALEXANDER CORDERO CAÑA, se introdujo en el deposito donde se encuentra la planta de energía eléctrica del Hospital Dr. José Maria Vargas, ubicado en el sector los guaritos de esta ciudad donde sustrajo sin autorización alguna una batería para vehiculo marca Fulgor de 800 amperios de colores negro y amarillo propiedad de dicha institución de esta acción se percato el personal de dicho centro hospitalario quienes dieron parte de lo acontecido al personal policial que se encontraba destacado en sus instalaciones y quienes procedieron a la detención del imputado”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica:


Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en esta audiencia por el ABG. JOSÉ RAFAEL ROJAS CAMPOS, en contra del ciudadano: OSBEL ALEXANDER CORDERO CAÑA, venezolano natural de Maturín Estado Monagas de estado civil soltero, nacido en fecha 15-08-1975, hijo de Miriam del Valle Caña (V) Y José González (V) titular de la Cedula de Identidad numero 12.791.633 de profesión u oficio Granitero y residenciado en la Urbanización Negro Primero, primer callejón numero 67 de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Hospital Ambulatorio JOSÉ MARIA VARGAS, por cuanto la acusación interpuesta por la Vindicta Publica cumple con lo requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas:

Se admitieron en su totalidad las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por cuanto las mismas fueron obtenidas de manera legal y son lícitas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, asimismo se acuerda la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, a las pruebas presentada por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.


Se declaro con lugar la solicitud de la representación Fiscal en cuanto al mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta al acusado en su oportunidad legal a tal efecto se acuerda mantener la medida cautelar de presentaciones impuesta al acusado conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público:

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: , en contra del ciudadano: OSBEL ALEXANDER CORDERO CAÑA, venezolano natural de Maturín Estado Monagas de estado civil soltero, nacido en fecha 15-08-1975, hijo de Miriam del Valle Caña (V) Y José González (V) titular de la Cedula de Identidad numero 12.791.633 de profesión u oficio Granitero y residenciado en la Urbanización Negro Primero, primer callejón numero 67 de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Hospital Ambulatorio JOSÉ MARIA VARGAS. Se acordaron las copias simples requeridas por la defensa y debidamente indicadas en el acta de la Audiencia Preliminar.

Emplazamiento De Las Partes:

Se emplazan a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que conocerá del presente asunto.

Instrucción al Secretario:

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CÚMPLASE.-
La Jueza


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

La Secretaria


ABG SILVIA RONDON.