REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006356
ASUNTO : NP01-P-2009-006356



Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto compete a este Tribunal publicar el texto integro de la Sentencia Condenatoria dictada en el presente asunto en virtud de la Audiencia realizada, este Tribunal señala:


CAPITULO I


Los Fiscal Segundo Tercero Principal y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogados ciudadanos: JORGE LUÍS ABREU BARAZARTE Y CECILIA ARAY CARVAJAL, presentaron formal acusación en contra del ciudadano: NATHANIEL JOSÉ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.409.223 , por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano quien se encontraba representado por el Defensor Público Noveno Penal MARCOS MORALES .

CAPITULO II

Admitida la acusación en contra del ciudadano: NATHANIEL JOSÉ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.409.223, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, e instruido el referido acusado del contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se dio al Procedimiento Especial De Admisión De Los Hechos.-


CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal Sexto de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera individual y espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-

CAPITULO IV

El ciudadano: NATHANIEL JOSÉ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.409.223, admitió su participación en los hechos sucedidos el 03 de Noviembre de 2009 a las 1:00 horas de la tarde y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como Acta de Investigación Penal de fecha 03 de Noviembre de 2009, suscrita por el Funcionario Ciro Orta Adscrito a la Sub-delegación de Maturín Estado Monagas, Inspección Técnica S/n de fecha 03-11-2009, suscrita por los funcionaros Licenciada Mirvia Pereira (detective) Adscrita al Área de Investigaciones de la Sub-delegación (A) de Maturín Monagas, Experticia de Reconocimiento Legal numero 900-074-817 de fecha 03-11-2009 suscrita por los funcionarios Detective Roselis Vargas y Agente Genaro Marcano, Adscrito al Área Técnica de la Sub-delegación (A) de la ciudad de Maturín Estado Monagas. Es por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

CAPITULO V

Partiendo entonces del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal establece una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión y partiendo del limite inferior de la pena en aplicación del articulo 37 y 74 numeral 4 ambos del Código Penal en razón de que el referido ciudadano presenta antecedentes penales y al aplicarle la rebaja en la mita al limite inferior conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Penal Venezolano, , quedando la pena en definitiva a imponer en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN pena esta que en definitiva deberá cumplir el acusado de autos ciudadano: NATHANIEL JOSÉ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.409.223 . Asimismo el acusado deberá cumplir la pena accesoria contenida en el numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, es decir la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE CONDENA al acusado NATHANIEL JOSÉ RUIZ, Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-21.409.223, de Estado Civil Soltero de 20 años de edad, natural de Guayabal Estado Apure de oficio Obrero nacido en fecha 17-07-1989, hijo de Ana Margarita Castro (v) y Félix José Ruiz (V) con domicilio en el sector Páez calle vivero San José casa numero 45 de Ciudad Bolívar Estado Bolívar a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN , mas la pena accesoria contenida en el numeral 1 del Articulo 16 del Código Penal, es decir la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: se exime al acusado del pago de costas procesales en virtud de haberse acogido al procedimiento especial por Admisión de hechos. Asimismo esta instancia acordó la extensión de las presentaciones requeridas por la defensa del ciudadano: NATHANIEL JOSÉ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.409.223, cada (60) días ante el departamento de alguacilazo por cuanto se verifico el cumplimiento del acusado y en atención al domicilio actual del mismo. Se acuerdan las copias simples requeridas por la defensa debidamente indicada en el acta de Audiencia Preliminar.

Se acuerda la remisión al Tribunal De Ejecución del presente asunto un vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.
Regístrese y déjese copia.-

La Jueza,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.-


La Secretaria

ABG SILVIA RONDON.