REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006356
ASUNTO : NP01-P-2009-006356



Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto compete a este Tribunal publicar el texto integro de la Sentencia Condenatoria dictada en el presente asunto en virtud de la Audiencia realizada, este Tribunal señala:


CAPITULO I


Las Fiscales Quinta Principal y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogados ciudadanos: HELENNY JOHANN GUILARTE CENTENO Y ELIANA NOEMÍ DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, presentaron formal acusación en contra del ciudadano: LUÍS ALBERTO MAITA ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad V-7.878.321 por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, quien se encontraba representado por el Defensor Público Segundo Penal Abg JUAN OCA .

CAPITULO II

Admitida la acusación en contra del ciudadano: LUÍS ALBERTO MAITA ROMERO, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano e instruido el referido acusado del contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se dio al Procedimiento Especial De Admisión De Los Hechos.-


CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal Sexto de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera individual y espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-

CAPITULO IV

El ciudadano: LUÍS ALBERTO MAITA MORENO, titular de la Cedula de Identidad numero V.7.878.321 admitió su participación en los hechos sucedidos el día 12 de Septiembre y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como Acta Policial de Fecha 12 de Septiembre de dos mil Diez Suscrita por los funcionarios policiales Primer Teniente Javier Morales Useche, Sargento Mayor de Segunda Javier Romero Rodríguez y el Sargento Mayor de Tercera Calixto Hernández, Inspección Ocular numero 648 de fecha doce de septiembre de 2010, suscrita por los funcionarios Agentes Luís Cermeño y Rubén Lloverá, Experticia de Reconocimiento de fecha 12 de Septiembre de 2010, suscrita por el Experto Agentes Luís Cermeño, Adscritos al Servicio al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistas . Es por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

CAPITULO V
Entonces partiendo de la pena que establece el delito de DETENTACION OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal el cual señala una pena de de tres (03) a cinco (05) años de prisión y partiendo del limite inferior de la pena en aplicación del articulo 37 y 74 numeral 4 ambos del Código Penal, en razón de que el referido ciudadano no presenta antecedentes penales y al aplicarle la rebaja en la mita al limite inferior conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , quedando la pena en definitiva a imponer en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, pena esta que en definitiva deberá cumplir el acusado de autos ciudadano: LUÍS ALBERTO MAITA MORENO, titular de la Cedula de Identidad numero V.7.878.321. Asimismo el acusado deberá cumplir la pena accesoria contenida en el numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, es decir la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE CONDENA al acusado LUÍS ALBERTO MAITA MORENO, titular de la Cedula de Identidad numero V-7.878.321, nacido en fecha 02-05-1966 natural de Temblador y domiciliado en la finca la fortuna, Municipio Libertador Estado Monagas, a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN , mas la pena accesoria contenida en el numeral 1 del Articulo 16 del Código Penal, es decir la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: se exime al acusado del pago de costas procesales en virtud de haberse acogido al procedimiento especial por Admisión de hechos. Asimismo esta instancia acordó la extensión de las presentaciones requeridas por la defensa del ciudadano: LUÍS ALBERTO MAITA MORENO, titular de la Cedula de Identidad numero V-7.878.321,cada (60) días ante el departamento de alguacilazo por cuanto se verifico el cumplimiento del acusado y en atención al domicilio actual del mismo. Se acuerdan las copias Certificadas requeridas por la defensa debidamente indicada en el acta de Audiencia Preliminar.

Se acuerda la remisión al Tribunal De Ejecución del presente asunto un vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.
Regístrese y déjese copia.-

La Jueza,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.-


La Secretaria

ABG SILVIA RONDON.