REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-010525
ASUNTO : NP01-P-2011-010525
Recibida como ha sido la presente causa y revisadas las actuaciones así como la solicitud fiscal, en las cuales se observa la DETENCIÓN del ciudadano: DOMINGO JOSÉ RONDON MÁRQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.344.697, en razón de esta SOLICITADO por ante el Juzgado Segundo de Transición del Tigre del Estado Anzoátegui, según oficio numero 750 de fecha 11-04-2000, no indica delito, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas pro delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”
Y por otro lado, el artículo 77 ejusdem, establece:
“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano: DOMINGO JOSÉ RONDON MÁRQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.344.697, serán competentes los Tribunales de ese Territorio; razón por la cual este Tribunal Sexto de Control en Funciones de Guardia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui extensión el tigre a los fines de que se pronuncien el tribunal correspondiente con respecto a la situación procesal mencionado ciudadano. ASÍ SE DECLARA.-
A tal efecto Se comisionan a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que realicen el traslado del referido del referido ciudadano en consecuencia, librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa.-
Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.-
La Secretaria.
Abg.