REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003030
ASUNTO : NP01-P-2009-003030
Visto el asunto proveniente del Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, nomenclatura NP01-P-2007-001905; quien aquí se expresa para proceder a la acumulación de Ley; previamente observa lo siguiente:
UNICO: Remite a este Organo Jurisdiccional la Jueza Cuarta de Juicio de este Edificio Judicial, Abg. Lisset Prada Guerrero, el asunto NP01-P-2007-001905, llevado en contra de la ciudadana MARIA ANGELICA ANIBAL, titular de la cédula de identidad N° V-4.025.694; por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el artículo 31 (tercer aparte) de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicasc; ello por considerar que dicha causa se debe acumular a la presente, en virtud de que por ante este Tribunal se tramita asunto en contra (entre otros) de la misma ciudadana por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el mentado artículo 31, pero en su encabezamiento; y así dar cumplimiento al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye textualmente: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los caso de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”. Efectivamente, el presente asunto nomenclatura NP01-P-2009-003030, es llevado en contra de la precitada acusada por la presunta comisión del delito descrito ut supra, el cual impone una pena de mayor entidad que la contenida en el tercer aparte del aludido artículo 31 de la Ley Orgánica que regía la materia de drogas, para el momento de consumarse los hechos; delito este acreditado presuntamente, en la causa conocida por el Juzgado Cuarto de Juicio, y que envía a este Despacho. En razón de ello, este Juzgador al estimar que los requisitos contenidos en el descrito artículo 73 se cumplen a cabalidad, SE ACUERDA la ACUMULACION del asunto NP01-P-2007-001905, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; al asunto NP01-P-2009-003030, tramitado ante este Despacho, ambos en contra de la ciudadana MARIA ANGELICA ANIBAL, ampliamente identificada en actuaciones anteriores. Asimismo, SE ACUERDA reiterar la celebración de la Audiencia Oral y Pública respectiva; para el día 21/06/2011 a las 10:30 horas de la mañana. Notifíquese. Provéase lo conducente.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA