REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005955
ASUNTO : NP01-P-2010-005955
INTERRUPCION DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en razón al contenido del Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, seguido contra los ciudadanos acusados: OSCAR DANIEL LUGO y ALFONSO CALZADILLA, a tal efecto esta instancia emite el siguiente pronunciamiento:
Para la fecha Martes 07 de junio del año que discurre, se dio inicio a la audiencia oral y pública en la presente causa instruida en contra de los acusados OSCAR DANIEL LUGO y ALFONSO CALZADILLA, la misma se suspende en esa fecha para el 16-06-2011 a los fines de citar a los testigos y expertos que se evacuaran en la presente audiencia, en esa fecha la audiencia se difiere por incomparecencia de la defensa privada, fijando el Tribunal una nueva fecha y librando boleta a la defensa privada a los fines de dar continuidad a la audiencia oral y pública, para el día 27 de Junio de 2011, a la cual no acudieron por la huelga pacífica los acusados de autos quienes no fueron trasladados desde el Internado Judicial Pernal de este Estado, ni la Defensora Privada Abg. LIUBA BLANCO, quien se encuentra debidamente notificada, estando presidido el Tribunal Cuarto de Juicio por la ciudadana Abg. Lisset Prada en su carácter de Jueza Provisoria del referido tribunal, por lo que siendo el día de hoy, y vencido el lapso previsto en el artículo 337 de la norma adjetiva penal, resulta imposible por imperativo de la norma citada reanudar el debate Oral y Público.- A saber, el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Dispone:
Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”
Corroborando este Tribunal de los autos, que la ultima suspensión efectiva del juicio se realizo el día Veintisiete (27) de junio de 2011, lo cual denota que desde la fecha indicada como la ultima suspensión efectiva de la Audiencia Oral y Publica al día de hoy 27-11-2011, se computan varios días hábiles, lo que se ajusta perfectamente a lo previsto en Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, como corolario lo procedente y ajustado a derecho, con base a lo previsto en el artículo supra-citado, es Declarar Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto y realizar desde su inicio el Juicio, así las cosas, esta instancia , y como quiera que no se recepcionarón medios probatorio, y esta juzgadora seguirá conociendo del presente asunto en virtud de que no se ha emitido opinión en el presente asunto, y estima quien preside el Tribunal de lo ajustado a derecho es fijar la celebración de la audiencia oral y pública de manera Unipersonal para el JUEVES 28 DE JULIO DEL AÑO 2011, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Y así se decide.
DECISIÓN.
Por todo cuanto antecede este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley Declara PRIMERO: Interrumpido el Debate Oral y Público, en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: OSCAR DANIEL LUGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.000.568, Natural San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 31/10/1989, de 20 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de Xiomara Coromoto Lugo (v) y Oscar Lugo González (v), domiciliado en: El Nazareno, calle 3 casa N° 9, a tres casa de una iglesia evangélica, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-0948653 y CARLOS ALFONSO CALZADILLA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.375.898, Natural Aragua de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 27/11/1982, de 25 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de Maria Josefina Díaz (v) y José Manuel Calzadilla (v), domiciliado en: El nazareno, calle 3 casa N° 24, a una cuadra de una iglesia evangélica, Maturín Estado Monagas, a quienes debe aplicarse el contenido del artículo 143 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existe abandono de defensa, por lo que se ordena su traslado a los fines de que designen Defensa Privada y así no causarles violación al debido proceso. A los acusados se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COATORIA Y POTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 ejusden. En perjuicio de los ciudadanos ANAKARINA JARABA Y ELIECER DE DIOS NATERA YOVERA , de conformidad con lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Y por cuanto fueron no se evacuaron medios probatorios, es por lo que se acuerda fijar la celebración de la audiencia oral y pública para el JUEVES 28 DE JULIO DEL AÑO 2011, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Líbrese boleta de traslado y citación. Publíquese. Archívese Copia Certificada de la decisión. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. LISSET PRADA
EL SECRETARIO
ABG. ERIC FERRER