REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002622
ASUNTO : NP01-P-2009-002622
Yo, ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, titular de la Cédula de Identidad Número 10.659.203, en mi carácter de Jueza Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: En fecha 21 de marzo de 2011 se aperturó el Juicio Oral y Público Mixto en el asunto penal seguido a los acusados LEOPOLDO MARIA BLANCO y OLBERT ALI ESCOBAR por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION EN CONTINUIDAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y para el acusado RENE URDANETA BOSCAN por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION EN CONTINUIDAD EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO LANZ CORO y CHAHER NASSR RABAH, logrando recepcionar el día veintiséis (26) de Abril de 2011 una prueba documental; pero es el caso que a partir del día 29 de abril del año que discurre inicie el disfrute de vacaciones y el Juez suplente abg. Liberase Artigas a los fines de garantizar el principio de inmediación interrumpió el juicio, así que al incorporarme nuevamente observo que para el día jueves treinta (30) de junio de 2011 a las 3:00 de la tarde esta fijada el inicio del mismo y que el haber recepcionado una prueba documental obtuve el conocimiento formándome un criterio sobre los hechos, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del hoy acusado es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar.
Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda remitir la Incidencia de Inhibición con copia certificada del Acta de Debate, donde actuó como jueza mi persona a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación. Hágase lo conducente.-
La Jueza,
Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.