REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003919
ASUNTO : NP01-P-2008-003919
AUTO ACORDANDO PERMISO DE VIAJE
Visto y leído como ha sido el escrito constante de (01) folio útil interpuesto por el ABOG. IVAN IBARRA RODRIGUEZ, con el carácter actuante de Defensor de Confianza, del penado Guillermo Antonio Call, titular de la cédula de identidad N° 2.332.216, donde solicita se le otorgue permiso a su prenombrado defendido, por el lapso de doce (12) días continuos a partir del Doce (12) de Junio del presente año a fin de realizarse intervención quirúrgica de la vista, en un centro clínico de la ciudad de Caracas; asumiendo el compromiso de consignar ante este Tribunal, el respectivo informe medico que certifique el motivo de la presente solicitud. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha15-03-2010 se dicto Sentencia, el Penado de autos, mediante la cual es Condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, constituido en funciones de Juicio, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, PRISION siendo publicada la sentencia condenatoria en fecha 03 de Marzo de 2010 por el delito de MALVERSACION ESPECIFICA POR SOBREGIRO PRESUPUESTARIO previsto y sancionado en el artículo 59 de La Ley contra La Corrupción Código Penal vigente, mas las penas accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, específicamente inhabilitación política en perjuicio del Estado Venezolano.
Posteriormente en Fecha 23-09-2010, este Juzgado le Acordó el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado GUILLERMO ANTONIO CALL por el lapso de DOS (02) AÑOS, PRISION; observando este Juzgador que el penado de marras, en el curso de este proceso no le ha sido admitida una nueva acusación en su contra; es de destacar, que el mencionado penado ha venido demostrando ante el Tribunal, mediante informes médicos consignados en fecha médico fechado 9-12-2010; 26-01-2011; 28-01-2011 y el último presentado fechado 25-05-2011 con los cuales avala su asistencia a consultas medicas a la Ciudad de Caracas, así como diagnostico de su estado de salud; este Órgano jurisdiccional como garante de los derechos constitucionales de los ciudadanos entre los cuales esta el derecho a la salud; Acuerda el permiso solicitado, con la salvedad que deberá consignar ante este Tribunal constancia medica que avale su petitorio; así como también la salida de la Jurisdicción dentro del lapso legal solicitado; es decir, doce (12) días continuos a partir del día doce (12) de Junio del presente año.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley., ACUERDA OTORGAR permiso el penado Guillermo Antonio Call, titular de la cédula de identidad N° 2.332.216; de doce (12) días continuos a partir del día doce (12) de Junio del presente año, a fin que se realice intervención quirúrgica de la vista en un Centro Clínico de la ciudad de Caracas, debiendo consignar los respectivos informes médicos. Y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Cúmplase. Hágase lo Conducente.
EL JUEZ.
ABOG. MARÍA ALEJANDRA VASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ALEJANDRA CARIAS