REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005346
ASUNTO : NP01-P-2008-005346

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 14 de Diciembre de 2.010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual fue publicada en su texto integro en fecha 11 de Marzo de 2.011; mediante la cual CONDENO al Ciudadano, LUIS MANUEL LANZA RONDON, Venezolano, mayor de edad, Estado Civil: Casado, hijo de María Rondón (V) y de Luis Lanza Gil (V), natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 29/08/1989, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.002.137, y con domicilio en: San Simón Bolívar, por la Perimetral, Invasión Tercera Calle, Punta de Mata, Estado Monagas, actualmente detenido y recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas por la comisión del Delito de COAUTOR DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE ROBO previsto y sancionados en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 Eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOEL SAIN MAITA PEREZ, se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:


PRIMERO

El Penado, LUIS MANUEL LANZA RONDON, plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 26 de Diciembre de 202008, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy 10-06-2011, por un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, por lo que habiendo sido condenado a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de pena SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 26 DE DICIEMBRE DE 2018.-

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, LUIS MANUEL LANZA RONDON, ya referido en la presente decisión, se observa que opta a las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena cuando se cumplan los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir al cumplir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, a partir del 26-06-2011.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena; es decir, al cumplir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION a partir del 26-04-2012.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena; es decir, cuando cumpla SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PROSION, a partir del 26-08-2015.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir cuando cumpla SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, a partir del 26-06-2016.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y solicitar la realización de la correspondiente evaluación psicosocial. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ


ABG. MARÍA ALEJANDRA VASQUEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARÍA ALEJANDRA CARIAS