REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004984
ASUNTO : NP01-P-2008-004984

AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vistos el Informe Técnico cursante del folio 235 al 239, a nombre del penado JEAN CARLOS CORTEZ RIVAS; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado, JEAN CARLOS CORTEZ RIVAS, Venezolano, titular de cedula 15.117.612, estado civil soltero, profesión u oficio Panadero, dirección en la calle 28 A-A detrás del liceo Isnardi, hijo de, Luisa Rivas (V), y Miguel Cortés, (V), teléfono 0291-6413919, pertenece a la casa de su abuela, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos ARGIMIRO ANTONIO ALIENDRES CHIGUITA y CARLA HERNANDEZ GONZALEZ y como quiera fue detenido en fecha 18 de Noviembre de 2008, por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (27-06-2011) por un lapso de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 17 DE NOVIEMBRE DE 2018

SEGUNDO: Ahora bien, al constatar el tribunal que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena impuesta, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; observa que el Informe Técnico practicado el día 02/06/2011 suscrito por la Lic. RAQUEL LISBOA en su carácter de Trabajadora Social, lic. GLENDA TOVAR, Psicólogo Clínico; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…V) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes criterios: Autocrítica Escasa. Poca disposición para cumplir normas. Escaso Control de Impulsos. Inhabilidad para aprender de la experiencia. VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico DESFAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado; VII) RECOMENDACIONES: se sugiere brindar orientaciones que lo ayuden a tomar conciencia de sus faltas. En base a lo anterior se considera, y por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico DESFAVORABLE en el comportamiento futuro del penado, JEAN CARLOS CORTEZ RIVAS emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado JEAN CARLOS CORTEZ RIVAS. Sin que ello sea óbice para que se pueda reevaluar al mismo dentro de lapso prudencial correspondiente.
DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado, JEAN CARLOS CORTEZ RIVAS, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.117.612, toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al aludido penado y a la Defensa. Líbrese lo conducente.

El JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABG. GEONMARI RODRIGUEZ