REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución
Maturín, 28 de Junio de 2011.

201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004284

ASUNTO : NP01-P-2009-004284

AUTO ACORDANDO AMPLIACION REGIMEN DE PRESENTACION

Corresponde a este Tribunal fundamentar el pronunciamiento en cuanto a la extensión del Régimen de Presentaciones que ha vendido cumpliendo cada Ocho (08) días el penado ANGEL RAFAEL RODRÍGUEZ MORENO, acordada en entrevista realizada, al prenombrado penado. Este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
En fecha 04-11-2009, el ciudadano penado ANGEL RAFAEL RODRÍGUEZ MORENO, cedula de identidad Nº 12.148.820, fue Condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRES (03) AÑO, DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Concusión y Suposición de Valimiento, tipificados y sancionados en los artículos 60 y 79 (primer supuesto) de la Ley Contra la Corrupción más las penas accesorias de ley, prevista en el Artículo 16 de la norma sustantiva Penal, en perjuicio de la ciudadana, ABRIL KIMBERLIN CORDERO.

Mediante decisión de fecha 24-03-2011, se ejecuto dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 al penado ANGEL RAFAEL RODRÍGUEZ MORENO, quien fue detenido en fecha 27/08/2009, permaneciendo detenido hasta el día 06/12/2010 en virtud de que el Tribunal Primero de Juicio le decreto Medida Cautelar, por lo que estuvo detenido por un lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y NUEVE (09) DIAS ; y dado que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) DE PRISION; le falta por cumplir hasta la presente fecha (28-06-2011).

Ahora bien, alega el penado ANGEL RAFAEL RODRÍGUEZ MORENO en entrevista realizada en el despacho de este Tribunal en fecha 22 de Junio de 2011, lo siguiente: en virtud de que fue funcionario policial el cual laboro 18 años en la división de inteligencia y de departamento de drogas, aunado al hecho de que tiene actividades laborables que desempeñar y motivado a que se a encontrado con personas que en algún momento fueron detenidos por el y lo han amenazado las veces que se presenta, es por ello que pide al tribunal le amplié sus presentaciones para no encontrarse con esas personas las veces que se a estado presentando cada 8 días, es por lo que estima este juzgador considerar lógico que tengan credibilidad sus afirmaciones en cuanto a las amenazas hechas en contra de su persona ; y al mismo tiempo como garante de los Derechos Humanos, y Constitucionales lo procedente y ajustado a derecho es Acordarle la EXTENSION de la medida de presentación ante la oficina de Alguacilazgo Cada QUINCE (15) Días, Y ASI SE DECIDE

D I S P O S I T I V A

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: ACUERDA la EXTENSION de la medida de presentación del penado ANGEL RAFAEL RODRÍGUEZ MORENO, cedula de identidad Nº 12.148.820 plenamente identificado en el presente asunto, ante la oficina de de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Cada Quince (15) días.

La presente decisión tiene como fundamento lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese, al penado, a su defensa, al fiscal séptimo del ministerio publico. Déjese copia certificada. Remítase copia certificada al Jefe del Departamento Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 28 días del mes de Junio de 2011. Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

EL JUEZ,


ABG. SIMON HURTADO MALAVE

LA SECRETARIA


ABG. GEONMARI RODRIGUEZ