REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002667
ASUNTO : NP01-P-2007-002667

AUTO DE ACUMULACIÓN DE PENAS
Por cuanto cursa ante este Despacho Judicial, el Asunto Penal signado con el Número NP01-P-2010-0010557, seguido en contra de la penada: WINNONAH FARANAHZ ARAY, quien fue condenada por el Tribunal Sexto de Control de esta Sede Judicial, dada la Admisión de los hechos realizada por la penada a tenor de lo pautado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante Sentencia definitivamente firme, dictada en fecha: Doce (12) de Diciembre de 2010, a cumplir la pena de: OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias contemplada en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; y la presente Causa signada con el N°. NP01-P-2007-002667, donde el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó a la mencionada penada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Monagas. Los cuales fueron acumulados mediante decisión dictada en esta misma fecha, motivo por el cual este Tribunal, de conformidad con el Artículo 479 Numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procede acumular las penas impuestas a la penada WINNONAH FARANAHZ ARAY, bajo los parámetros siguientes:
En fecha 03/05/2011, el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones Control de esta Circunscripción Judicial, condenó a la penada: Winnonah Faranahz Aray, a cumplir la pena de: Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesorias previstas en el Artículo 16 de nuestra norma Sustantiva Penal, quedando la misma definitivamente firme.
En este orden de ideas vemos que la citada penada, mediante sentencia dictada esta vez por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta sede Judicial, en fecha 15/10/2007, en el Asunto Penal signado con la nomenclatura NP01-P-2007-002667, y previa Admisión de los Hechos, CONDENÓ a la ciudadana WINNONAH FARANAHZ ARAY, a cumplir la pena de: Tres (03) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Monagas, quedando la misma definitivamente firme.
De todo lo anteriormente explanado, emerge la evidencia inequívoca que la penada, WINNONAH FARANAHZ ARAY, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.839.867, fue condenada dos (2) veces por la comisión de ilícitos penales en épocas destintas, sin relación entre si para perpetrar el otro, o sea, delitos conexos, tal como lo establece el Artículo 70 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas sentencias quedaron definitivamente firmes, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR LAS PENAS en referencia.
De tal suerte que, se evidencia que el delito que tomaremos como el de mayor entidad, como lo es el de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y donde la penada de marras fue condenada a cumplir una pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, se debe ACUMULAR a dicha pena la pena de: Ocho (08) Meses de Prisión, respectivamente y; que a tal efecto procederemos así:
El presente caso encuadra armoniosamente con lo previsto en el Artículo 97 del Código Penal, el cual nos señala “Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicaran al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgado la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola (…) (omissis)”. (negrillas y subrayado del tribunal), entonces la regla señalada por nuestra Norma Sustantiva invocada, es aquella a la que refiere el Artículo 88, el cual nos señala: “ Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de presión, solo se le aplicará la pena correspondiente al hecho mas grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.” Así tenemos, por aplicación de la citada norma, que la mitad de la pena de: Ocho (08) Meses de Prisión , es la de: Cuatro (04) Meses de prisión, pena ésta que deberemos acumular a la pena principal, vale decir a la de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, la cual nos da un total de condena de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, que será esta última en definitiva la PENA que deberá cumplir la penada, ciudadana WINNONAH FARANAHZ ARAY, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.839.867,. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a tenor de la competencia funcional a la que refiere el Artículo 479 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, y de conformidad con los Artículos 70, Numeral 4, y 73 ejusdem, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUMULA LAS PENAS a la penada ciudadana: WINNONAH FARANAHZ ARAY, quien es Venezolana, fecha de nacimiento 09/05/1969, de 38 años de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.839.867, hija de Huestalia Altagracia Aray (v) y Ramón Aray (f), residenciado en la carrera 01, sector II, Sabana Grande, casa s/n, al lado de la Panadería Nazareht, Maturín, Estado Monagas, recluida actualmente en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 97, en concordancia con el Artículo 88, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, y por lo tanto tendrá que cumplir en definitiva la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, Así se decide.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de traslado de la penada de marras, para el día Jueves Dieciséis (16) de Junio de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesta de la presente decisión, y una vez firme el presente fallo se procederá a practicar un nuevo cómputo definitivo al que contrae el Artículo 482, Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
LA JUEZA (T),

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.



LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.