REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010557
ASUNTO : NP01-P-2010-010557

AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha Tres (03) de Mayo de 2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA a la ciudadana: WINNONAH FARANAHZ ARAY, portadora de la cedula de identidad Nº 10.839.867, natural de Maturín, Estado Monagas, nacida en fecha 09/05/1969, de 41 años de edad, Profesión u Oficio: del hogar, estado civil: Soltera, hija de: Wuesdalia Aray López (V) de Ramón Aray (F), con domicilio en la calle principal, casa s/n, del barrio Tamanaco, Sabana Grande de esta ciudad, Estado Monagas, actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de OCHO (08 ) MESES DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por la penada, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO
La penada: WINNONAH FARANAHZ ARAY, Titular de la Cédula de Identidad V. Nº 10.839.867, fue detenida en fecha: Doce (12) de Diciembre de 2010, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy (13-06-2011), por un lapso de tiempo de: SEIS (06) MESES, UN (01) DIA DE PRISION, y como fue condenada a cumplir la pena de: OCHO (08) MESES DE PRISION, le falta por cumplir: UN (01) MESE, VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha: Doce (12) de Agosto de 2011, a las 12:00 Horas de la Noche.-
Ahora bien, si bien es cierto que de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, la penada de marras puede ser acreedora al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años. También es cierto que por ante este Despacho Judicial, cursa otra Causa Penal signada con el N°. NP01-P-2007-002667, seguida a la prenombrada acusada, por la comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y donde en fecha: Trece (13) de Febrero de 2008, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, por el lapso de tres (03) años; motivo por el cual este Despacho Judicial se abstiene de tramitar lo pertinente en cuanto al beneficio que le corresponde en este Asunto Penal, y ordena oficiar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, en Fase de Ejecución, conforme con el Artículo 499, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479, Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra de la penada: WINNONAH FARANAHZ ARAY, portadora de la cedula de identidad Nº 10.839.867, natural de Maturín, Estado Monagas, nacida en fecha 09/05/1969, de 41 años de edad, Profesión u Oficio: del hogar, estado civil: Soltera, hija de: Wuesdalia Aray López (V) de Ramón Aray (F), con domicilio en la calle principal, casa s/n, del barrio Tamanaco, Sabana Grande de esta ciudad, Estado Monagas, actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Monagas.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, a la penada y a su Defensor de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y a la Directora de La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese boleta de traslado de la penada para el día Lunes Veinte (20) de Junio de 2011, las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesta de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA, (T),



ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.




LA SECRETARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.