REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000014
ASUNTO : NJ01-P-2003-000014


AUTO DE ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Vista la solicitud realizada por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” Licda. Marisol González, donde requieren PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL para el penado ANTONIO ERNESTO CEDEÑO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 8.982.297; el referido penado fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de este Estado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en concordancia con el artículo 83 ejusdem. Pena esta ejecutada en auto de fecha 05-10-2007 y redimida en fecha 28-02-2008 quedando la pena redimida por resolución de fecha 07 de Mayo de 2008, en en DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En fecha 07-05-2008 le fue otorgado la alternativa de cumplimiento de pena Trabajo fuera del Establecimiento, posteriormente en fecha 09-02-2010 le fue otorgado el beneficio de Régimen Abierto el cual esta disfrutando en la actualidad; previamente observa lo siguiente:

De la revisión del Informe Evaluativo remitido a este Despacho Judicial, por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, suscrito además por Abog Alicia Mora Delegado de Prueba, Abog. Stella Tomasicchio Delegada de Prueba, Sr. Miguel Blanco Custodia Asistencial el cual se encuentra inserto a los folios ciento catorce (114) al folio ciento quince (115) del presente asunto, se desprende que el Penado mencionado ut supra ha logrado cubrir los requisitos necesarios, mostrando estabilidad en áreas importantes hasta la presente fecha, siendo una persona con proyectos laborales bien definidos durante su permanencia en el referido Centro, razones por las cuales lo postularon para el otorgamiento del permiso de supervisión especial, conforme a lo establecido en el artículo 49 y 50 del Reglamento de los Centro de Tratamiento Comunitarios. En el mismo orden de ideas, riela a los folios ciento dieciséis (116) del expediente Carta de residencia emitida por el Consejo Comunal Potrerito, Municipio Cedeño Estado Monagas, donde establecen y dejan constancia que la residencia del penado es en la calle Flores del Merey de Potrerito, casa s/n, Municipio Cedeño Estado Monagas lugar donde realizara sus pernoctas; así mismo en el folio ciento diecisiete (117) riela constancia de trabajo emitida por Delicateses Santa Rita C.A ubicado en el Centro Comercial Virgen del Valle, nivel 1, local 1ª, sector Tipuro de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas; motivos éstos que conllevan a esta decidora que lo procedente es otorgar el permiso, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el Artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones:

1. Seguir manteniendo buena conducta y Trabajo.
2. Presentarse cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”.
3. No incurrir en un nuevo delito.
4. Colaborar con las actividades que se realicen en el ya mencionado Centro.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
7. Continuar con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto.
Igualmente se establece que el penado de autos comenzará a gozar del permiso aquí acordado una vez suscriba el acta de compromiso de las condiciones arriba mencionadas, y así se declara.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado: ANTONIO ERNESTO CEDEÑO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 8.982.297; actualmente gozando del Beneficio de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena “Régimen Abierto”, el cual se hará efectivo una vez el referido ciudadano suscriba el acta de compromiso de condiciones impuestas, todo de conformidad con los Artículos 49 y 50 ambos del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, a fin de que le comunique al Penado ANTONIO ERNESTO CEDEÑO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 8.982.297, que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso y en el cual se remitirá copia certificada de lo aquí decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada Francisco de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZA.

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MARBELYS PALACIOS