REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2000-000013
ASUNTO : NK01-P-2000-000013


AUTO ORDENANDO APREHENSIÓN

Visto el oficio No. 523-11 proveniente del tribunal Primero de Ejecución del Estado Bolívar Extensión Territorial de Puerto Ordaz, en cuyo contenido hace la formal devolución de la comisión penal (exhorto) del penado JOSE GREGORIO GARCIA ALVAREZ, en virtud de que el mencionado penado se fugo del Centro de Coordinación Policial Nº 02 de Guaipo, con sede en San Félix Estado Bolívar, este Tribunal a los fines de decidir sobre las solicitudes observa:

Efectivamente; en fecha nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010) se extendió comisión penal (exhorto) a un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. Corre inserto al folio cuarenta y dos (42) del presente asunto oficio No. 1742 emanado del Centro de Coordinación Policial Nº 02 de Guaipo, con sede en San Félix Estado Bolívar, en cuyo contenido entre otras cosas se notifica a este Juzgado que en fecha veinticinco (25) de Marzo del año en curso el penado JOSE GREGORIO GARCIA ALVAREZ se evadió de dichas instalaciones policiales es por lo que posteriormente y por dicha razón el Juzgado Exhortado realiza la remisión correspondiente de la comisión penal para el cual fue encomendado.

UNICO

Ahora bien, de la revisión dispensada a las actas que conforma la presente causa se observa:
Que ciertamente, el penado se desconoce las razones por las cuales se evadió y los motivos por los cuales no se ha presentado por ante el tribunal de la causa; es por lo que concurren meritos suficiente para ordenar la APREHENSION del penado JOSE GREGORIO GARCIA ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-10.926.424, y una vez aprehendido se fijara audiencia a los fines de garantizar el derecho a la defensa del penado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del penado JOSE GREGORIO GARCIA ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-10.926.424, , y una vez aprehendido se fijara audiencia a los fines de garantizar el derecho a la defensa del penado.
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Igualmente se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad a los fines de la aprehensión aquí ordenada.-
Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La secretaria,


ABG. MARBELYS PALACIOS