REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002992
ASUNTO : NP01-P-2009-002992
AUTO DECRETANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Vistos los recaudos consignados a favor del penado, RAYNER LUÍS ROMERO MAYO; ante el Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que corresponda al precitado; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO
El Penado RAYNER LUÍS ROMERO MAYO, titular de la cédula de identidad Nº 20.421.568, de Nacionalidad venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23-09-1989, mayor de edad, de 19 años, hijo de NEREIDA MAYO (V) y de LUIS ROMERO (v), grado de instrucción Primer año de instrucción secundaria, Profesión u Oficio: Comerciante, de Estado Civil soltero, domiciliado en: El Silencio de Campo Alegre, Calle Los Cocos, Casa Nº. 08, como a una cuadra o dos de la Escuela Andrés Bello Maturín Estado Monagas; fue condenado en fecha 19-10-2009 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA Y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con los artículos 82, 83 y 277 todos del Código Penal.
En fecha veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), se ejecuto la pena, posteriormente en fecha 10-11-2010 se declaro al penado de marras acreedor del beneficio de Redención Judicial de la Pena en la cual la pena que le fuere impuesta inicialmente quedó redimida a CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, en cuya resolución se determinó que el penado RAYNER LUÍS ROMERO MAYO cumpliría las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas: …”2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 21-01-2011…”, y como es evidente ya se extinguió dicha medida alternativa. El penado in comento, fue detenido el día 26-06-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, teniendo un lapso de detención de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y CINCO (05) DIAS, faltándole aun por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DIAS, cumpliendo la pena en fecha dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014).
SEGUNDO
Ahora bien, el aludido penado a esta fecha ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta; lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; aunado a el Informe Técnico practicado por el Equipo técnico conformado por Licda. Raquel Lisboa, Trabajadora Social y la Psicólogo Clínico Mary Carmen Millán, estimaron como resultado, textualmente lo que sigue: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes elementos: Capacidad de autocrítica frente al delito.- Acatamiento normativo.- Disposición al cambio conductual favorable.- Moderada habilidad para resolver problemas cotidianos.- Apoyo social medianamente consistente. VI) CONCLUSION: Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada al ciudadano: Romero Rayner, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE BAJO CONDICIONES MINIMAS, al otorgamiento de la medida solicitada.-VII) RECOMENDACIONES: Supervisión del caso. Orientación hacia la toma de decisiones y el desarrollo de la capacidad para resolver situaciones cotidianas. Manejo del control de impulsos. Que se plantee metas educativas que le permitan capacitarse y mejor su calidad de vida.”; incorporando a lo anterior, la inexistencia en las actuaciones, certificación de que el referido penado haya sido objeto de sanciones disciplinarias o de otra índole en el interior del reclusorio, que perturbe su progresividad en la reinserción social que experimentara a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, lo cual lo hizo merecedor de la Constancia de Conducta de fecha diecinueve (19) de Mayo de 2011, otorgada por el Director del Internado Judicial de Monagas, ciudadano Ismael Canelón.-
Por otra parte, se pudo evidenciar que no consta en las actas, que el penado que nos ocupa, haya cometido algún delito o falta durante este proceso, y para concluir, este presentó Oferta de Trabajo emitida por el ciudadano Nairove Romero, actuando en representación la Sociedad Mercantil Inversiones Leo de Naimove R, ubicada en la vía principal de la Pica; en cuyo contenido establece que el penado prestará sus servicios como Cauchero, en un horario de 7:00 a.m a 5:30 p.m la referida oferta de trabajo fue debidamente verificada vía telefónica a través del numero 0416-5827996.
Así las cosas, conlleva estimar a esta juzgadora, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado RAYNER LUÍS ROMERO MAYO; quien reúne a esta fecha los requisitos legales para ingresar el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba;
3.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar sus funciones, notificarlo inmediatamente a este Despacho la nueva actividad laboral.
4.- Realizar sus pernoctas en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” en donde acatara las normas que en dicho centro le imponga.
5.- No reunirse con personas inmersas en el mundo delictual.
6.- No frecuentar lugares de dudosa reputación.
7.- No ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a favor del penado RAYNER LUÍS ROMERO MAYO, titular de la cédula de identidad Nº 20.421.568, de Nacionalidad venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23-09-1989, mayor de edad, de 19 años, hijo de NEREIDA MAYO (V) y de LUIS ROMERO (v), grado de instrucción Primer año de instrucción secundaria, Profesión u Oficio: Comerciante, de Estado Civil soltero, domiciliado en: El Silencio de Campo Alegre, Calle Los Cocos, Casa Nº. 08, como a una cuadra o dos de la Escuela Andrés Bello Maturín Estado Monagas, actualmente se encuentra en el Internado Judicial de Monagas; debiendo acatar en adelante las normas que le sea impartidas en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” ubicado en esta ciudad; lugar donde realizara sus pernoctas y cumplir con las obligaciones que se le sean impuestas por su delegado de prueba y además las establecidas en la presente resolución descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la boleta de excarcelación respectiva. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,
ABG. MARBELYS PALACIOS