REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004317
ASUNTO : NP01-P-2007-004317
Recibido como ha sido la solicitud de Conmutación de la pena, formulada por los Abogados privados Kairy Briceño y Leonardo Cabello en fecha diez (10) de Junio y recibida en este Juzgado en la misma fecha; del penado PABLO JOSE BARRIOS LUNA plenamente identificado en autos del presente asunto y actualmente recluido en el Internado Judicial Monagas, este Juzgado antes de proceder a pronunciarse con respecto a la referida solicitud, observa lo siguiente:
El contenido del artículo 53 deL Código Penal Vigente, contempla textualmente: “…Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaria o Establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en las relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de la tercera parte …”. Competencia que fuere delegada a los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución, según lo estipulado en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, como quiera que el lapso legal para la solicitud del beneficio antes descrito ya venció, es necesario que este Juzgado posea la petición efectuada por el penado de marras por cuanto el beneficio de conmutación de la pena en confinamiento implica un aumento de la pena en un tercio, con lo cual la solicitud que cursa en autos debe en todo caso ser ratificada por el penado de marras y así obtener la conformidad del mismo con el aumento que contempla la norma penal. Por otro lado para el otorgamiento de la conmutación de la pena en confinamiento es necesario que curse en autos la carta de residencia en cuyo contenido debe especificarse la dirección exacta del lugar donde vaya a residir el penado, emitida por el Municipio o Parroquia donde vaya a confinarse el resto de la pena y así poder asignar el lugar donde se llevaran a cabo las respectivas presentaciones. Además de lo anterior debe cursar en autos carta de buena conducta o conducta ejemplar del penado que solicite el beneficio en cuestión.
De lo antes expuesto, se desprende que para que pueda acordarse la conmutación de la pena en confinamiento deben concurrir otros requisitos, y como quiera que, para el caso en concreto, este Tribunal observa que no cursa en autos la formal solicitud del penado de marras o en su defecto la ratificación de la solicitud formulada por sus defensores privados, la respectiva carta de buena conducta y la carta de residencia del penado PABLO JOSE BARRIOS LUNA, estima quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es diferir el pronunciamiento de la medida, hasta tanto curse en autos los mencionados requisitos. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFIERE el pronunciamiento sobre la medida a que opta el penado PABLO JOSE BARRIOS LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.155.777, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/11/1972, de 32 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico, con quinto año de bachillerato, hijo de: Inés Luna(v) y Pablo Barrios (v) domiciliado en: Calle Cedeño, sector mercado viejo, casa número 177, cerca del Centro Comercial Fundemos, Maturín Estado Monagas, hasta tanto conste en autos los requisitos para poder emitir el respectivo pronunciamiento en cuanto a la conmutación de la pena en confinamiento.-
En consecuencia notifíquese a los defensores privados e impóngase al penado de la presente resolución.-
LA JUEZ,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.
La Secretaria,
Abg. MARBELYS PALACIOS