REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000337
ASUNTO : NP01-D-2010-000337

Juez Primero De Control: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretario: ABG. ALEXIS GONZÁLEZ
Resolución: PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
IDENTIDAD OMITIDA

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“El día 30/07/2010, siendo aproximadamente las 8:30 de la mañana el ciudadano TIBERTINE MARINE PIETRO se encontraba despachando un pedido de jugo en la Panadería Entre Panes la cual se encuentra ubicada en la Avenida Raúl Leoni, al frente de la Torre Juanico, y cuando se acerco al vehiculo cava donde se encontraba el ayudante, el ciudadano DELIO OMAR AGUILERA quien se encontraba dentro de la cava, fue sorprendido por detrás, por dos sujetos quienes les indicaron que no volteara pero el ciudadano TIBERTINE MARINE PIETRO, hizo caso omiso a la orden y cuando volteo recibió en la frente un botellazo que le ocasionó la perdida del conocimiento por lo que el ayudante DELIO OMAR AGUILERA, al percatarse de la agresión bajó de la cava para ayudar a su jefe para que no lo fueran a apuñalear por lo que estos dos sujetos comenzaron a tirarle puñaladas a el también y cuando varias personas que se encontraban dentro de la panadería se percataron de la situación salieron en ayuda y estos dos sujetos salieron corriendo y uno de ellos se llevó una caja de jugo, el cual fue agarrado por un taxista que le atravesó el vehiculo y lo llevó hasta donde tenían retenido al otro sujeto por lo que las personas presentes llamaron al 171 presentándose una Comisión de la Policía del Estado Monagas, a quienes se le hizo entrega de los dos sujetos aprehendidos, los cuales quedaron identificados como CHACON IDROGO JOSE DEL VALLE de 27 años de edad a quien se le incautó en el momento de su aprehensión en su poder un pico de botella y fue la persona que golpeó a la víctima causándole una herida abierta en el cuero cabelludo la cual fue clasificada como Lesiones Leves, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA le fue incautado en su poder una caja de jugos pasteurizados, por lo que fueron puestos a la orden del Fiscal del Ministerio Público..”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado Monagas, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 570 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 83 de Código Penal, en perjuicio de TIBERTINE MARINE PRIETO, ello en virtud de que de actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del delito antes mencionado, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Actas Policiales de fecha 31/07/2010 donde se dejo constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la detención del imputado. 2.- Acta de Entrevista del ciudadano AGUILERA DELIO OMAR, quien manifestó que se encontraba dentro de un vehiculo tipo camión modelo 350, de color blanco (Cava), con la puerta abierta descargando un pedido, cuando de forma inesperada se presentaron el imputado y otro sujeto mayor de edad arrojándosele encima al Ciudadano, TIBERTINE MARINE PRIETO, el cual es su jefe y pudo observar que los mismos agredieron físicamente al Ciudadano, a nivel de la cabeza utilizando para ello una botella, por lo que procedió inmediatamente a auxiliar al Ciudadano Tibertine, y el imputado y su acompañante trataron a agredirlo físicamente, asimismo pudo observar que uno de ellos llevaba consigo una de las cajas de jugo que se encontraba dentro de la cava. 3.- Acta de entrevista del Ciudadano, TIBERTINE MARINE PRIETO, quien corrobora lo manifestado por el ciudadano Delio Omar, agregando este que el Ciudadano le manifestaron que no se volteara y el hizo caso omiso, y decidió enfrentarlo, y fue cuando le agredieron físicamente, hiriéndolo a nivel de la frente con una botella y es allí cuando pierde el conocimiento, y es auxiliado por su ayudante el Ciudadano, DELIO OMAR AGUILERA. 4.- Examen medico legal, practicado a la victima lo cual arrojo lesiones leves. 5.- Inspección Técnica practicada al sitio donde ocurrió el hecho. 6.- Experticia de Reconocimiento Legal practicadas a los vehículos de tracción a sangre (Bicicleta), los cuales eran el medio de trasporte utilizado, por el Adolescente y su acompañante.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y privado.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admiten los testimonios de los funcionarios: Dr. Ernesto Gardié, Genaro Marcano, Yanet Martínez.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten los testimonios de: Agente Darwin Jiménez, Víctor alcántara, Demerys Booz y Dennos Booz, Delio Omar Aguilera, Tibertine Marine Pietro.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten: Exámen Médico Forense S/N, Experticia de Avalúo Real N° 9700-074-0136, Inspección Técnica Policial N° 3888, Experticia de Reconocimiento Legal N° 538.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan a los adolescentes.

DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a las Medidas Cautelares que le fueren impuesta al IDENTIDAD OMITIDA, es decir las previstas en el artículo en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, sin embrago la misma no se hará efectiva toda vez que el mencionado adolescente se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal Adolescentes.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PRIVADO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL y PRIVADO, a tenor de lo dispuesto en los Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del tipo Penal ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 83 de Código Penal, en perjuicio de TIBERTINE MARINE PRIETO.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los quince (15) días del mes de Junio de 2011.-
Jueza Primera de Control

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ

Secretario,

ABG. ALEXIS GONZÁLEZ