REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-007368
ASUNTO : NP01-P-2011-007368
ADMISION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Vista la solicitud de Acción de Amparo Constitucional, interpuesta el día de hoy 15/06/2011, siendo las 11:26 horas de la mañana, por la ciudadana: MIGDALYS BRITO LOPEZ, quien venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 8.369.487, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el número 53.091, Defensora Pública Primera para la Responsabilidad Penal de Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas, en su carácter de Defensora designada en el asunto judicial signado: NP01-D-2011-000244, seguido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 83 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: ANTON EDUARDO GÓMEZ PINTO, acción invocada de conformidad con lo establecido en el artículo Constitucional 335, por la presunta violación del derecho a la defensa conforme a lo establecido en los artículos 26, 27, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando la defensa que se ha violentado el derecho fundamental a la defensa, el derecho a una oportuna y debida respuesta, derecho de petición y derecho al debido proceso agregando la solicitante supra identificada que, al no tener respuesta por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio del Estado Monagas, ubicada en la Calle Monagas, oficina “D” Piso 1, Edificio Mil May, de esta ciudad, sobre el motivo por el cual no se realizo ninguna diligencia para practicar las solicitadas por su persona, no pudo ejercer el control judicial establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, diligencias tales como la declaración de los ciudadanos: FLOR BRITO VILLARRUEL, titular de la cédula de identidad 9.895.398, con domicilio en el sector La Florecita, Calle 7, Número 15, Maturín estado Monagas. JUANA MARCELINA ARAY, titular de la cédula de identidad 4.626.219, con domicilio en el sector La Florecita, Calle 7, Número 14, Maturín estado Monagas. BEATRIZ SIMOSA RIVAS, titular de la cédula de identidad 21.349.623, con domicilio en el sector La Florecita, Calle 7, Número 28, Maturín estado Monagas. ALBERTO PIRELA, titular de la cédula de identidad 12.589.230, con domicilio en el sector La Florecita, Calle 6, Casa sin número, Maturín estado Monagas. IRIS CARRERA, titular de la cédula de identidad 13.056.689, con domicilio en el sector La Florecita, Calle 6, Casa sin número, Maturín estado Monagas; solicitando se declare con lugar la Acción de Amparo, y se anule el acto conclusivo, por considerar la solicitante que, por medio de las diligencias solicitadas existía la posibilidad de remitirse un acto conclusivo distinto, ofreciendo como prueba, escrito contentivo de testigos presénciales de los hechos “…consignado por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público que no fueron entrevistados, de fecha 27 de Mayo de 2011, con sello húmedo de la fiscalía décima, para ser promovido en la audiencia orla y constitucional…” (Cursiva de este Tribunal) según lo invocado por la solicitante supra identificada.
Corolario a lo antes expuesto, este juzgador se aboca a los fines de dar el trámite de ley y verificar si la Acción de Amparo aquí examinada cumple con lo previsto en los artículos 06 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considerando previamente lo siguiente:
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal, pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente acción de amparo, en tal sentido, observa que, es de la competencia del Tribunal de Juicio Unipersonal el conocimiento de “…la acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazado se violación sea afín con su competencia natural…”, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, Siendo competencia natural de este Tribunal conocer de los asuntos judiciales ventilados en materia de Responsabilidad Penal Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tal es el caso que dio origen a la acción aquí examinada, es por lo que no existe impedimento alguno para no conocer de la presente acción de amparo en cuanto a la competencia.
DECISIÓN
Por todo lo supra expuesto, y por cuanto el escrito consignado por la solicitante en la presente acción, cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que este juzgador administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Admite la Acción de Amparo Constitucional y la prueba documental que acompaña la solicitante, que rielan a los folios seis (06) y Siete (07) del escrito interpuesto por la ciudadana ABG. MIGDALYS BRITO LOPEZ, Defensora Pública Primera para la Responsabilidad Penal de Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas, en tal sentido se ordena librar oficio a la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público y al Fiscal Superior, ambos de este Estado a objeto de informarles de la acción interpuesta, aquí examinada, ello conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y a los fines que informe a tenor de lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en un lapso no mayor de cuarenta y ocho horas (48) horas lo siguiente PRIMERO: Informe a este Tribunal el motivo por el cual no se practicaron las diligencias correspondientes que se desprenden de la solicitud interpuesta en fecha Veintisiete (27) de Mayo del presente año, por la ciudadana: ABG. MIGDALYS BRITO LOPEZ, Defensora Pública Primera para la Responsabilidad Penal de Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas, por ante el despacho de la Fiscalía Décima del Ministerio de esta Circunscripción Judicial, en relación a la declaración de los ciudadanos: FLOR BRITO VILLARRUEL, titular de la cédula de identidad 9.895.398, con domicilio en el sector La Florecita, Calle 7, Número 15, Maturín estado Monagas. JUANA MARCELINA ARAY, titular de la cédula de identidad 4.626.219, con domicilio en el sector La Florecita, Calle 7, Número 14, Maturín estado Monagas. BEATRIZ SIMOSA RIVAS, titular de la cédula de identidad 21.349.623, con domicilio en el sector La Florecita, Calle 7, Número 28, Maturín estado Monagas. ALBERTO PIRELA, titular de la cédula de identidad 12.589.230, con domicilio en el sector La Florecita, Calle 6, Casa sin número, Maturín estado Monagas. IRIS CARRERA, titular de la cédula de identidad 13.056.689, con domicilio en el sector La Florecita, Calle 6, Casa sin número, Maturín estado Monagas. SEGUNDO: Informe a este Tribunal el motivo por el cual no se le brindó información a la ciudadana: ABG. MIGDALYS BRITO LOPEZ, Defensora Pública Primera para la Responsabilidad Penal de Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas, sobre la no realización de las diligencias solicitadas por la misma. Así se decide. Notifíquese a la accionante, a su representado y a la parte Agraviante de lo acordado, Hágase lo conducente. Cúmplase.
JUEZ DE JUICIO
ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS CAMPOS