REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-D-2001-000004
ASUNTO : NY01-D-2001-000004

LIBERTAD INMEDIATA.

Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento, respecto a la situación planteada por una persona quien fue detenida por una Orden de Captura que libro el Tribunal Primero en función de Juicio de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal según oficio JL-37, de fecha 18/08/2000 librada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, actuaciones que se reciben por ante este Tribunal de ejecución en fecha 27/07/2011, ordenándose el traslado del aprehendido para el día martes 28/06/2011 a las 9:00 a.m, debido a la huelga que mantienen todos los internos de los recintos carcelarios y policiales actualmente, el ciudadano quien dice ser IDENTIDAD OMITIDA no fue trasladado ya que los demás internos le impiden la salida. Razón por la cual este Tribunal se constituyó en horas de la tarde en la sede de la Policía del Estado Monagas, estando presente la Defensora Pública ABG. MIGDALYS BRITO y la Fiscal Décimo del Ministerio Público ABG. MIRIAM GARELLI, a los fines de realizar audiencia especial para oir al capturado ya que su dicho genera confusión ya que se atribuye la identidad de una persona que para este Tribunal está fallecida y existe un pronunciamiento de este tribunal al respecto.
De la Revisión del Sistema IURIS 2000, se observa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ROMERO, ya identificado le fue decretado por este Tribunal en fecha 14/06/2006 CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR MUERTE. Ahora bien en acta de fecha 04 de Agosto de 2005 que riela al folio 16 de la segunda pieza este Tribunal deja sin efecto las órdenes de capturas libradas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ROMERO. Este Tribunal visto igualmente lo manifestado por la ciudadana MARIA ROMERO titular de la cedular de identidad N° 5.399.310, quien expuso ante este tribunal:
“ Mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, falleció en fecha 15 de Abril del 2006 y lo enterré en el cementerio nuevo de Maturín el 16 de Abril del 2006, el no dejó hijos, el estuvo privado de su Libertad por estos Tribunales de Lopna. Mi otro hijo WILFREDO JOSE ROMERO ROMERO, tiene Treinta (30) años de edad, es el que está preso actualmente en la Policía yo reconozco que él mintió pero fue por miedo, el se está portando bien, el se dejó de eso, tiene su pareja que se llama LUISA GONZALEZ, no tienen niños, ellos viven en CAICARA. Es Todo.”(negritas y cursivas de este Tribunal.)

De lo expuesto por la madre del aprehendido claramente se desprende que la identidad del aprehendido es WILFREDO JOSE ROMERO ROMERO, y que el mismo es hermano del fallecido IDENTIDAD OMITIDA ROMERO, es lo que justifica que con facilidad aportó al momento de la aprehensión los datos de ALFREDO JOSE ya que es su hermano. Observa este tribunal que este ciudadano está privado de Libertad, por una orden de captura que fue dejada sin efecto, razón por la cual no se justifica que permanezca privado de libertad por este motivo, por otro lado este Tribunal ordenó a la secretaria de sala ABG MAIGUALIDA INAGAS, revisara en el Sistema IURIS 2000, a los fines de saber si el ciudadano WILFREDO JOSE ROMERO ROMERO tiene alguna Orden de aprehensión o está requerido por algún Tribunal de este Circuito y sistemáticamente la búsqueda no arrojó ninguna solicitud o causa en su contra.
Este Tribunal conciente de las garantías que le asisten a todo ciudadano y de la responsabilidad de los jueces de brindar tutela judicial efectiva teniendo en cuenta que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, conforme a lo previsto en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y decisión de La Sala de Casación Penal, Expediente Sentencia Nº 143 Nº C03-0359 de fecha 03/05/2005 estableció “…..El debido proceso es el conjunto de garantías establecidas como medios obligatorios necesarios y esenciales para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice. Así, todos los actos que los jueces y las partes ejecutan en el desarrollo de un proceso tienen carácter jurídico pues están previamente establecidos en la ley…” así como el Principio excepcionalidad de la Medida Privativa de Libertad, este tribunal ordena Libertad Inmediata para el ciudadano WILFREDO JOSE ROMERO ROMERO.
DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Decreta LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano WILFREDO JOSE ROMERO ROMERO quien dijo ser IDENTIDAD OMITIDA ROMERO, desde las instalaciones de la Policía del Estado Monagas. Se ordena remitir copias certificadas de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines que apertura las averiguaciones que a bien tenga. Líbrese lo conducente. Envíense las presentes actuaciones en Originales al Archivo Central. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA

ABG. DILIA MENDOZA BELLO

EL SECRETARIO

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO