REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 01 de junio de 2011
201º y 152º
Visto el escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2011, por la abogada SORAYA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.822, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BELKIS MARIA PERALES DOUMOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.256.041, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LAS DOCUMENTALES
En cuanto a la promoción realizada en el capitulo I, de la prueba documental, las cuales se contraen en documentos que constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, por cuanto las mismas se encuentran en el expediente manténganse en el mismo, así se decide.
II
DE LAS TESTIMONIALES
Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II, del escrito probatorio, éste Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, así se decide.
A los fines de su evacuación este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente para que rindan declaración los siguientes testigos FANNY JOSEFINA RONDON, MARYNEUDYS JOSEFINA SALMERON MOREY Y EDUARDO JOSE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.288.870, 15.511.976 y 13.055.101, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maturín estado Monagas, a las 09:00 a.m.; a las 09:30 a.m.; y a las 10:00 a.m.; para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín al primer (01) día del mes de junio del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisoria
SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
El Secretario,
JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
SJVES/JFJ/ed.-
Exp. Nº 3875
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