REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 01 de junio de 2011
201º y 152º
Visto el escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2011, por los abogados OSMAL BETANCOURT NATERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.727, y la abogada SOLANGE MARCANO RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.295, actuando en representación de la ciudadana ROSELIA JOSEFINA MOTA MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.538.982 con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE L MERITO DE AUTOS
En cuanto a la promoción realizada en los capítulos I, II y II, los mencionados abogados promueven y reproducen el mérito favorable de autos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín al primer (01) día del mes de junio del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisoria
SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
El Secretario,
JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
SJVES/JFJ/ed.-
Exp. Nº 4361
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