JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTE DEMANDANTE. MELBRIZ DEL VALLE ROCCA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.299.904
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE. JOSE JOAQUIN RODRIGO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.573
PARTE DEMANDADA. JUAN JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 557.387
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, RUBEN DARIO VALLENILLA JARAMILLO, NATACHA GUZMAN GONZALEZ, ZAIDA DEL CARMEN BRICEÑO DE GONZALEZ y MILEUDIS B. GUERRERA GOZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.832, 99.927, 89.319, 100.440 y 100.691 respectivamente
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
EXPEDIENTE: Nº 14. 117
Vista la actuación procesal de fecha siete (07) de junio de 2011, suscrita por el abogado JOSE JOAQUIN RODRIGO CONTRERAS, apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MELBRIZ DEL VALLE ROCCA SALAZAR en el presente juicio de ACCION REIVINDICATORIA contra el ciudadano JUAN JOSE BRITO, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento.-
En la referida actuación el compareciente manifestó lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy, 07 de junio de 2011, comparece por ante este Tribunal el abogado JOSE JOAQUIN RODRIGO CONTRERAS, identificado en autos y con el carácter acreditado en autos expone: Me doy por notificado en este acto, así mismo Desisto del procedimiento, de acuerdo a lo pautado en los Artículos 263 al 266 del código de Procedimiento Civil. Es todo, Termino, Se Leyó y conformes firman:
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que el Abogado JOSE JOAQUIN RODRIGO CONTRERAS, procede en su carácter de apoderado de la parte demandante, con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, y por cuanto se observa que el demandado no ha contestado la demanda y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formuló el abogado JOSE JOAQUIN RODRIGO CONTRERAS, apoderado judicial de la parte demandante en el juicio de ACCION REIVINDICATORIA interpuesto contra JUAN JOSE BRITO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los nueve (9) días del mes de junio de 2011 Años 200ª de la Independencia y 152ª de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Olivia Díaz Gamboa
GPV/cegc
Exp. Nº. 14.117
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