REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Once (2011).-


201º y 152º


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: MIROSLAVA DEL VALLE TABEROA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.899244, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CESAR AUGUSTO ACEVEDO, en ejercicio y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.371.209 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.620.

PARTE DEMANDADA: JOSA RAFAEL ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.808.538, domiciliado en la transversal D, N° 7, Paramaconi II, de esta ciudad de Maturín estado Monagas.

Exp. 0991









UNICO

Visto que en fecha trece (13) de junio del año dos mil once (2011), fue interpuesta la presente demanda por la ciudadana MIROSLAVA DEL VALLE TABEROA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.899244 y de este domicilio, procediendo en su carácter de hermana del de cujus LUIS DOMINGO TABEROA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.781.292, debidamente asistida por el abogado CESAR AUGUSTO ACEVEDO, en ejercicio y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.371.209 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.620, en contra del ciudadano JOSA RAFAEL ARMAS, antes identificado; este Tribunal procede a darle entrada, y anotarla en los libros respectivos. En cuanto al libelo de demanda este Juzgado puede observar que la parte actora no cumplió con el requisito o formalidad exigida por la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer asuntos en materia Civil, Mercantil, y Tránsito, así como los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa, la cual en su articulo 1, primer aparte, resuelve lo siguiente: “A los efectos de la determinación de Competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”. En virtud de lo antes mencionado, y por cuanto la parte demandante no cumplió con lo exigido en la referida resolución, respecto a que no expresó los montos en bolívares de la presente demanda, en unidades tributarias (U.T); razones por las que este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a: Inadmitir la presente acción, por no haber dado cumplimiento a lo ordenado en la resolución antes mencionada.- Así Decide.-

No hay condenatoria expresa en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil once (2.011). Años: 201º de la independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Sonia Arasme
La Secretaria.,

Abg. Lismary Rincón Linares

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria,

Exp. 0991
SAP/kf/evelio