República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 10 de Junio de 2011
201º Y 152º

SOLICITANTE: Giovanni Davi Ruzza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.901.726 .-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: ( 1.095)

Vista la Solicitud recibida por ante este Juzgado por vía de distribución, revisada minuciosamente la solicitud este Tribunal observa que se desprende de la misma que el Ciudadano: Giovanni Davi Ruzza , antes identificado, y a pesar de que el Estado nos faculta para Administrar Justicia también es bien cierto que existen limitantes que regulan la competencia de los Tribunales, por tratarse de una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno Ejidos Municipales, ubicado en el Sector los Guaritos, Inmediaciones del Ambulatorio JOSE MARIA VARGAS, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Antigua Farmacia la Trinidad , SUR: Avenida 03, ESTE: Av. Principal de los Guaritos, OESTE: Fundación del Niño, dichas bienhechurías tienen un área total de: TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (35,20 Mts), a los efectos de que se le declare Titulo de propiedad sobre las Bienhechurías de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y cuyo valor de las mencionadas bienhechurías es de aproximadamente de: CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.175.000,00); y las cuales ha construido y fomentado con dinero de su propio peculio… (Omisiss)…

Si observamos detenidamente el caso que nos ocupa este encuadraría perfectamente en materia de Orden Público absoluto por cuanto, el solicitante alega ser propietario de unas bienhechurías las cuales construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio; lo cual trae como consecuencia que a los efectos de obtener Titulo Supletorio sobre las edificadas dentro de un lote de terreno de mayor extensión como es el caso que nos ocupa necesariamente tendría él solicitante que presentar los permisos otorgados por la Municipalidad para construir las mencionadas bienhechurías, así como la persona jurídica que patrocinó la construcción de estas por cuanto del mencionado escrito el describe sobre la edificación construida por él y que tiene una posesión legitima y sobre la cual se pretende obtener un título supletorio, pero es de observar que de los datos aportados por el solicitante se desprende claramente que nos encontramos en presencia de unas edificaciones que por su ubicación pudiesen afectar bienes del Estado en primer lugar por las dimensiones generales del terreno y en segundo lugar por la ubicación del mismo, entonces mal puede pretender él solicitante buscar por esta vía se le reconozcan derechos sobre las descritas bienhechurías, por lo que resulta incongruente que existiendo una institución del Estado encargada de autorizar los trámites necesarios para la construcción de este tipo de edificaciones como la que alega ser propietario quien aquí realiza este trámite por ante este Tribunal, mal podría quien aquí dicta el presente auto decisorio Decretar Titulo Suficiente sobre derechos de unas bienhechurías, que se encuentran ubicadas dentro del perímetro de la Ciudad no estándole a este Tribunal emitir decreto alguno. El órgano competente para autorizar la regularización de la situación del Ciudadano que pretende por la vía de Titulo Supletorio obtener que se le reconozca derechos suficientes sobre unas bienhechurías y sobre todo lo descrito en la presente solicitud; siendo importante resaltar que forma parte de la garantía constitucional de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, no sólo el poder llegar hasta el órgano jurisdiccional para solicitar la solución del conflicto y obtener su solución, sino que es integrante de esta garantía el derecho que tiene la parte a que se le de respuesta a su petición, si la precisión puede sacarse de lo contenido en el escrito de solicitud presentado ante el Juez para su valoración, podría ser violatorio de la garantía mencionada y que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 y no podía el Juez en atención a este precepto constitucional, conformarse con establecer que no tiene materia sobre la cual decidir y no emitir un pronunciamiento motivado sobre la Negativa de lo peticionado por quien pretende accesar a la administración de Justicia porque de hacerlo incurriría, en flagrante contravención con lo dispuesto en los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En efecto, este Tribunal observa que en el escrito de solicitud se mencionó que las bienhechurías constituidas de la siguiente manera paredes de láminas de hierro, techo de lámina y un baño que se encuentran en una parcela de terreno ejidos Municipales ubicadas en el Sector los Guaritos, inmediaciones del Ambulatorio Doctor José María Vargas, Maturín Estado Monagas y por cuanto de emitirse el decreto de Titulo Suficiente se pudiese estar violando intereses de terceros porque se emitiría el mismo sobre unas bienhechurías las cuales presentan ambigüedad y por hacerse necesario por la ubicación de las referidas bienhechurías de una autorización de la Cámara de la Alcaldía del Municipio Maturín y por no tratarse las mismas de una solución que haga pensar que tiene carácter social no le está dado a este Juzgado emitir decreto alguno debiendo dictar el presente auto razonado, en virtud de las circunstancias aquí explanadas en concordancia con la reciente Ley de Regularización Integral de la Tenencia de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos; Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley dictado por el Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, que con la finalidad de comenzar a crear una visión más exacta del espíritu de la Ley que nace a la luz de la transformación que vive el país y a la monopolización de la tenencia de la tierra urbana y periurbana las cuales han venido siendo usufructuadas de manera desproporcionada por una minoría en detrimento y menoscabo de los derechos y necesidades de las mayorías de los ciudadanos por todo lo aquí planteado este Juzgador declara Improcedente la presente solicitud, por cuanto lo contrario sería ir en contra de disposiciones legales de las cuales dispone el Estado venezolano para resolver este tipo de situaciones. Así se establece.

En atención a todos los criterios anteriormente explanados este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: Improcedente la presente Solicitud de Titulo Supletorio realizada por ante este Tribunal por el ciudadano Giovanni Davi Ruzza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.901.726 y Así se decide.-
Con respecto a los dichos de los testigos y el decreto impreso pero no firmado ni por el Juez ni por la Secretaria de este Tribunal se anulan y se deja expresa constancia en la presente decisión autónoma resuelta.
REGISTRESE, PÚBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los diez (10) días del mes de Junio del año 2011.- Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA

LA SECRETARIA:

Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS

En la misma fecha, siendo las (10:00 am), se publicó la anterior Sentencia autónoma.


LA SECRETARIA

Abg. Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS





ABG: LRFG/FV-






SOLICITUD N°: (1.095)