República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 17 de Junio de 2011
201º Y 152º
PARTES:
• DEMANDANTE: ANA GRABIELA BOLIVAR, Venezolana, Mayor de Edad, Sin Cédula de Identidad, Asistido por la Abogada: YUMELIN GRANADO, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 124.545.
• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
• EXPEDIENTE N°: (10.853)
Mediante escrito recibido por vía de distribución por ante este Tribunal, en fecha 11 de Mayo de 2011, por la Ciudadana: ANA GRABIELA BOLIVAR, anteriormente identificada la cual solicita su: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:
“ En fecha 06 de Julio de 1.985, nació en el Caserío “San Carlos “ del Municipio Foráneo Areo del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Monagas; el día 09 de Septiembre de 1.985, fui presentada por mi Madre: ANA LUISA BOLIVAR, Acta anotada bajo el N° 195, Folio 204; Libro 1 del Año 1.985; acta que acompaño marcada con la letra “A”.
Ahora bien, Ciudadano Juez, se incurrió en un error involuntario en el Acta de mi Nacimiento EL APELLIDO que se coloco a mi madre fue BOLIVAR, siendo lo Correcto VERA, anexo a este escrito copia de cédula de identidad de mi madre para que se verifique el Apellido marcada con la Letra “B”, y copia del prontuario emitido por el SAIME, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, marcado con la Letra “C”.- Ahora bien ciudadano Juez, acudo ante su competente autoridad con el fin de comunicarle que por el Motivo anteriormente expuesto no he podido tramitar mi cédula de identidad ya que BOLIVAR, no es mi apellido correcto y al dejar pasar el tiempo y no movilizarme a solucionar este problema ya tengo la edad de Veinticinco (25) años y no cuento con cédula alguna, y como consecuencia no registro en el departamento dactilar de SAIME, anexo copia donde se puede verificar que no aparezco registrada en los Archivos Alfabético Dactilar, marcada con la Letra “D”. Ahora bien ciudadano Juez, necesito tramitar mi cédula de identidad con el apellido correcto que es VERA, quedando mi identificación verdadera asentada como ANA GRABIELA VERA, es por ello que solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 501, del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código Procesal Civil vigente y previo cumplimiento de los tramites de ley, ordene a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal que rectifique la antes citada Acta de Nacimiento colocándole a mi madre el Apellido correcto VERA. Finalmente, pido la celeridad del caso por qué a la presente fecha esta situación me esta ocasionando serios problemas.-
En fecha 17 de Mayo de 2011 se Admite la presente demanda por auto de esta misma fecha. Ahora bien, por los motivos que anteceden este Tribunal pasa a realizar los siguientes razonamientos.
En tal sentido, el Dr. Héctor Peñaranda Quintero, en su obra Derecho de Personas, ha definido el error material como aquel error que se comete cuando se escriben unas palabras o letras por otras, cuando se omite la expresión de alguna circunstancia sin cambiar el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos, cuando se asientan palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes.
De igual manera, menciona el referido autor, que se puede plantear la pretensión de rectificación de partidas cuando se dan los siguientes casos: a) Por estar incompleta el acta, es decir que le falte alguna de las menciones establecidas en la ley. b) Cuando el texto del acta contenga inexactitudes. c) Cuando el acta contiene menciones prohibidas o no exigidas por la ley, según el ya nombrado artículo 451 del Código Civil. Asimismo, ha establecido la doctrina patria, que entre los datos que pueden ser rectificados se encuentran los siguientes:
• Los datos referentes al acta como la fecha en que fue levantada.
• Fecha y lugar de los hechos que se hacen constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento.
• Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.
• La filiación o matrimonio indicado en la partida.
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Monagas y a la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, que proceda hacer la debida corrección en la Partida de Nacimiento de la ciudadana: ANA GRABIELA BOLIVAR, donde dice: ANA LUISA BOLIVAR, debe decir: ANA LUISA VERA, que es el nombre correcto de la madre de la solicitante, según consta de Cedula de Identidad que acompañó en la presente solicitud, marcada con el folio Tres (03), con el fin de subsanar el error material aquí expuesto, en los Libros deL Registro Civil del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Monagas, Acta N°: 195. Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, Diecisiete (17) de Junio del 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:
AGB. LUIS RAMÓN FARIAS GARCIA
LA SECRETARIA:
Abg.Guiliana Alexa Luces.
En la misma fecha siendo las (11:30 AM) se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Conste
LA SECRETARIA:
Abg.Guiliana Alexa Luces.
EXP. N°: 10.853
Abg. LRFG/gkl
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