República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 17 de Junio de 2011.-
201º Y 152º

SOLICITANTES: OSWALDO ANTONIO DELGADO MEZA y DARLINE DELGADO MERCHAM, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 581.474 y 8.359.673.

MOTIVO: INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO.

SOLICITUD: (985)

Vista la presente solicitud presentada por ante el Tribunal Distribuidor de Municipios la cual tiene como partes a los ciudadanos identificados en el encabezamiento de la presente decisión, se puede verificar que la parte actora señala al Tribunal en los particulares a que se hace referencia en la presente solicitud que las bienhechurías se encuentran enclavadas en un terreno privado cuyo nombre es: FUNDO CERRO REDONDO, carretera Nacional Aguasay Altamira, Casa N°: 02, vía Altamira en la Población de Aguasay, Estado Monagas… (Omisiss)… Ahora bien de la revisión realizada al justificativo se evidencia que los testigos que presente la parte interesada van a rendir su declaración sobre una extensión de terreno cuya función de uso agrícola, según los alegatos expuestos por los solicitantes; el caso que nos ocupa encuadra perfectamente en materia de Orden Público absoluto; por cuanto a las bienhechurías que se encuentran enclavadas en la ubicación arriba señalada constituyen un fundo agrícola, por lo que mal podría este Tribunal darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud de justificativo de testigos, a los fines de que rindan declaración sobre el contenido de la mencionada solicitud, por estar esta reglada en la Ley de Tierras y debe ser por ante los Tribunales con competencia en la materia Agraria que se debe tramitar la mencionada solicitud; es importante resaltar que forma parte de la garantía constitucional de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, no sólo el poder llegar hasta el órgano jurisdiccional para solicitar la solución del conflicto, sino que es integrante de esta garantía el derecho que tiene la parte a que se le dé respuesta a su petición, si la precisión puede sacarse de lo contenido en el escrito de solicitud presentado ante el Juez para su valoración, podría ser violatorio de la garantía mencionada la cual se consagra en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 y no podía el Juez en atención a este precepto constitucional, conformarse con establecer que no tiene materia sobre la cual decidir y no emitir un pronunciamiento motivado sobre la Negativa de lo peticionado por quien pretende accesar a la administración de Justicia porque de hacerlo incurriría, en flagrante contravención con lo dispuesto en los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En atención a todos los criterios anteriormente explanados este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal se declara Incompetente en razón de la materia y Declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agrario de y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por ser este el Tribunal competente para conocer en virtud de la materia.-
REGISTRESE, PÚBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 17 días del mes de Junio del año 2010.- Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA


LA SECRETARIA:

ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.-



En la misma fecha, siendo las (02:00 pm), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.-

LA SECRETARIA:

ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.-


ABG: LRFG/FRVL-